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Plate destacó todo lo que positivo que trae consigo el Gobierno Corporativo

En diciembre de 2018, la Superintendencia de Seguros de la Nación introdujo modificaciones al Reglamento General de la Actividad Aseguradora en materia de gobierno corporativo, para modernizar y profesionalizar la actividad aseguradora.

Mediante esta resolución la SSN estableció los “Principios y Recomendaciones de Gobierno Corporativo de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras”; y fijó ciertas normas aplicables a la conformación y funcionamiento de los órganos de administración y fiscalización y “alta gerencia”, según publicó el Boletín de Novedades de la AACS.


La profesionalización de la actividad aseguradora en nuestro país beneficia a los asegurados, y eleva los estándares de transparencia y objetividad de nuestro mercado”, manifestó el Vicesuperintendente de la SSN, Dr. Guillermo Plate,

Plate se mostró satisfecho con el compromiso por parte de las aseguradoras y reaseguradoras para una mayor profesionalización de la industria del seguro. «Nos reunimos con las diferentes asociaciones de aseguradoras que las nuclean y trabajamos en conjunto en el desarrollo de una norma de Gobierno Corporativo, comentó.

Emitimos un cuestionario de Gobierno Corporativo a todas las compañías para entender en qué situación se encuentran respecto al estándar y nuestras expectativas y estamos haciendo un seguimiento diario de aquellas aseguradoras y reaseguradoras que han elegido al Director Independiente, quién deberá estar designado a partir del 31 de marzo pasado. Consideramos al Director Independiente como uno de los requisitos fundamentales de nuestro nuevo enfoque de supervisión de Gobierno Corporativo», dijo el Vicesuperintendente.

También se refirió a la función que tiene el Director Independiente para las cooperativas. «Recordemos que el Director Independiente es un miembro del Órgano de Administración que cumple con los requisitos de independencia establecidos por la Resolución SSN N°1119/18. Por lo tanto, el criterio es único: las entidades deberán cumplir, sin excepción, con la designación del Director Independiente a través de Trámite a Distancia (TAD)», explicó.

Además dijo que «ya no existe la obligación de contratar con reaseguradoras locales, según el nuevo régimen de apertura del mercado reasegurador dispuesto por la resolución 40422/2017″ y que las compañías de seguro pueden celebrar contratos directamente con las reaseguradoras extranjeras, autorizadas ante la SSN, ateniéndose a los porcentajes establecidos en la norma antes señalada».

Lo que se buscó en el principio N° 8, que refiere a “velar por una prudente política de inversiones”, es que el Órgano de Administración se involucre en la gestión y en la toma de decisiones. Esto se lleva a cabo apoyándose en un comité de inversiones, que es el que propondrá la estrategia en base a la tolerancia al riesgo y al marco definido en el Artículo 35 del RGAA», explicó sobre la política de administración de bienes y de administración de riesgos.

Por otro lado, comentó que el «Órgano de Administración será quien deba aprobar la autoevaluación que refleje el grado de aplicación de los principios de Gobierno Corporativo». «La autoevaluación y el cuestionario son a modo orientativo, ya que nos interesa tomar nota de cómo están las Compañías al día de hoy en materia de Gobierno Corporativo. La autoevaluación deberá ser confeccionada al cierre del ejercicio anual y estar a disposición de la SSN en caso que se requiera», expresó el Vicesuperintendente.

Los principios y recomendaciones de Gobierno Corporativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras son la expectativa del regulador y aportan una referencia firme, pero lo bastante flexible como para que las compañías del mercado local puedan desarrollar su propio marco de Gobierno Corporativo. Asimismo, aplicar estos principios y recomendaciones favorece la estabilidad financiera, las inversiones a largo plazo, la integridad en los negocios, la previsibilidad y el crecimiento de un mercado asegurador solvente», cerró.

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