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Para FAPASA, los PAS no están obligados a disponer de tarjetas de débito

FAPASA se expidió en relación a la obligación de aceptar Tarjetas de Débito por parte de los Productores Asesores de Seguros. Vale decir que el Art. 47 del Decreto 1387/01 de la AFIP establece que los Contribuyentes que realicen, en forma habitual, la venta de cosas muebles para consumo final o presten servicios de consumo masivo, deberán aceptar como medio de pago, transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito y podrán computar como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado el costo que les insuma adoptar el mencionado sistema, por el monto que a tal efecto autorice el Ministerio de Economía.

Ahora bien, los Productores Asesores de Seguros no se encuentran alcanzados por esta resolución. Porque no son quienes realizan en forma habitual la prestación de servicios de consumo masivo, sino que desarrollan una actividad de intermediación entre las Aseguradoras y los Asegurados, percibiendo una comisión por esa tarea.

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