Columnistas

Nadie se autoinflinge un daño al capital conscientemente

 Cr. Eduardo Basile Cairo, Asesor Financiero especialista en Cías. de Seguros.-

Algo que se veía venir desde ya hace un tiempo, y eso nadie lo puede negar, era la posibilidad de que la autoridad de aplicación recurriera a través de la normativa, a realizar una contribución al mercado de cambios, solicitando al sector asegurador lo que se vio plasmado en la Resolución SSN 39517. Sin cuestionar la oportunidad y la conveniencia del contenido de la normativa, los considerandos vertidos en la misma pueden ser muy atendibles en otra situación coyuntural. Lo cierto es que las compañías tendrán que ajustarse a un esquema de desprendimientos de activos que pueden provocar lo que la norma muy loablemente pretende proteger.

No tiene sentido explicar lo que la norma expresa, ya que su lectura es suficiente para comprender lo que hay que hacer, el análisis a realizar debe ser conceptual desde el punto de vista de la relación inversor y mercado.

Hay que dimensionar que el sector asegurador es uno de los inversores institucionales más importantes que posee la economía argentina, por lo que si se desea cumplir con los objetivos de diversificación, minimización del riesgo, profundidad, volumen y liquidez, vamos en el sentido contrario si ajustamos más el corset que tiene el menú de inversiones de las aseguradoras.

Además de las cuestiones de signo monetario, en la letra de la resolución se habla también de las garantías que deben ofrecer los emisores de los activos en los que se coloquen los fondos, pero esto ya ha sido varias veces señalado por las aseguradoras, las cámaras y demás actores que se encuentran implicados. La baja calificación crediticia de algunos de los instrumentos que han sido emitidos, involucran también a las correspondientes inversiones del inciso k, siendo que son emisiones supervisadas y aprobadas por el Comité de Elegibilidad (ya existe un antecedente de default). Cabe entonces hacerse las siguientes preguntas, ¿Cuándo invertimos según el menú que ofrece el inciso k, lo hacemos confiando en que estos instrumentos se encuentran plenamente aptos y que las chances de ser incumplidos por sus emisores son muy remotas? ¿Sí eventualmente algo ocurriera con una inversión inciso k, se emitirá alguna norma que permita amortizar la perdida en un periodo de tiempo suficiente para no afectar la solvencia de las compañías? Continuando con la cuestión de la calidad de los instrumentos, ¿Qué pasa con los que emite el Estado Nacional, las Provincias o los Municipios? de los que emitió la Nación, tenemos una situación de default no prevista, y son los títulos públicos que han sido técnicamente defaulteados por el conflicto con los Holdouts. Estos títulos antes del incumplimiento del fallo del juez Griesa, tenían una calificación superior contrastada con cualquier otro instrumento público o privado de legislación local, y muy probablemente la Resolución que hoy nos ocupa, no existiría si la Argentina pudiera recurrir a la asistencia del mercado financiero internacional, si de alguna manera hubiéramos cumplido con el fallo, es más, el costo de financiamiento de nuestro país sería sustancialmente menor.

Al margen de todas las opiniones que podamos realizar, tenemos que buscar soluciones a las dificultades que se nos presentan y estar encuadrados en la ley. Independientemente de cuál sea la suerte política que le toque a la Argentina después del balotaje del próximo 22 de Noviembre, hay que realizar el encuadre, y si bien los activos dolarizados ofrecen una cobertura ante una posible devaluación, hay otros activos que podrían gozar de un aumento de sus cotizaciones si se resuelven las controversias que han generado la emisión de los índices que surgen del INDEC, para lo cual podría analizarse aquellos que ajustan por CER como alternativa de arbitraje, hay que recordar que las acciones también de alguna manera se mueven de acuerdo a expectativas del tipo de cambio y del clima de negocios del país, lo que ocurre con ellas es que el mercado resulta muy chico para absorber un desarme de posiciones tan importante. En fin habrá que tener mucho timming, calma y capacidad de ejecución de decisiones para llevar a cabo lo indicado por la resolución.

P.D.: No olviden ajustar las Normas Políticas y Procedimiento sobre Inversiones.

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