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Liquidadores: pedido a la SSN ante aseguradoras que los obligan a hacer peritajes

La Asociación Argentina de Liquidadores y Peritos de Seguros (AALPS) elevó un pedido ante la SSN ante una situación inédita que están padeciendo en el actual contexto de cuarentena por el COVID-19.

En una nota firmada por su presidente, Alberto Durán, en nombre de toda la comisión directiva, y dirigida a la Superintendenta de Seguros, Adriana Guida, la ponen al tanto de una cuestión muy particular relacionada con su actividad específica, que como en la mayoría de los casos está condicionada al singular contexto de pandemia.

El problema se da, tal como explican, “a partir del inalterado requerimiento de algunas aseguradoras, que al designar a profesionales de nuestra matrícula para la atención de siniestros, pretenden una intervención y tratamiento bajo las pautas de uso habitual, dando continuidad a las inspecciones de rigor, sin tomar en consideración que la prestación de servicios que desarrollamos no se encuentra exceptuada en el Decreto 297/2020”.

En la misiva, AALPS reconoce que existen situaciones puntuales asociadas con determinado tipo de siniestros y de riesgos, que por sus características ameritarían ser contempladas en función de la gravedad del caso y de una, eventualmente, imprescindible intervención presencial a los fines de una peritación inmediata. No obstante, considera que ello “no debería ser exigible por nuestros mandantes, y menos aún que se pretenda obligar a quienes ejercemos esta actividad a quebrantar las disposiciones legales, poniendo en riesgo la salud propia y la de terceros, y exponiéndose a procesos penales derivados de tal contravención”. 

Si bien no hacen mención a cuáles son las aseguradoras en cuestión, en la nota le solicitan a la SSN la elaboración y emisión de una circular extensiva a todos los actores del mercado, advirtiendo acerca del alcance del DNU para la actividad del Perito Liquidador, y comunicando que las inspecciones presenciales de los siniestros quedan suspendidas hasta el término de la vigencia del DNU, o bien supeditadas a las situaciones excepcionales que la SSN defina. 

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