Normas y Proyectos SSN

La SSN reglamentó el “Botón de Baja” para cancelar seguros online

RESOLUCIÓN SSN 685/2021.-

Lo que era un proyecto que estaban trabajando desde el mercado asegurador, entre las cámaras del sector y el organismo de control, ya es una realidad. En el Boletín Oficial de este viernes 17/9, se publicó la presente Resolución por la cual la SSN incorpora al RGAA el conocido como “Botón de Baja” para poder cancelar la contratación de un seguro online.

Si bien se mantiene el debate sobre si la Ley de Seguros prevalece o no respecto a la Ley de Defensa del Consumidor, lo cierto es que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo en marzo de este 2021 amplió el alcance de una de sus resoluciones, estableciendo que quienes ofrezcan servicios de seguros por medios telefónicos o electrónicos deben incorporen el “Botón de Baja” en sus sitios web.

Ante ello, “dada la especial competencia, exclusiva y excluyente, que la SSN posee en materia aseguradora, y las particularidades técnicas de la actividad sujeta a contralor estatal, se considera oportuno reglamentar conforme la normativa específica el mecanismo de rescisión de las pólizas de seguros por parte de los tomadores y/o asegurados”.

Así, con la habilitación que en 2018 se dio de los mecanismos de contratación de seguros a través de medios de comunicación electrónica a distancia, por la presente se avanza en la instrumentación de “un mecanismo ágil y sencillo que posibilite a los tomadores y/o asegurados solicitar la rescisión de sus pólizas”.

Según aclaran desde la SSN, se trata de un mecanismo obligatorio/compulsivo en las pólizas que hayan sido contratadas a través de medios electrónicos, ofreciendo el mismo método para su rescisión. En otras palabras, si se contrata online, se debe poder dar de baja de la misma manera.

Es importante decir que esto no rige para todos los ramos, pero sí para un amplio abanico de seguros: Automotores, Motovehículos, Combinados, Robo y Riesgos Similares, Cristales, Riesgos Varios y AP.

Un tema no menor tiene que ver con la rescisión del contrato, que se define que operará “a partir de su comunicación y hacia el futuro, de tal modo que no podrá realizarse con efecto retroactivo en atención al tiempo transcurrido en que la aseguradora otorgó y el asegurado gozó de la cobertura respectiva”.

Cambios en el RGAA y vigencia

Esta novedad se incorpora en el Punto 25.4.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, estipulándose, como se dijo, que la “Solicitud de baja a través del acceso a un link dentro de la página web o aplicación móvil de la aseguradora”. 

Y se remarca que dicho link deberá ser de primer acceso e identificable fácilmente. Tal como se detalló antes, este mecanismo de solicitud de rescisión del contrato “es de aplicación obligatoria para las pólizas que fueran contratadas a través de medios electrónicos y que correspondan a las ramas: Automotores, Motovehículos, Combinados, Robo y Riesgos Similares, Cristales, Riesgos Varios y Accidentes Personales”.

Respecto a la puesta en marcha, el “Botón de Baja” deberá habilitarse para los contratos de seguro cuyo inicio de vigencia sea posterior a la entrada en vigencia de la presente Resolución, es decir, a los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial (17/9). De esta manera, le brinda a los operadores del mercado 3 meses para poder implementarlo.

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