Normas y Proyectos SSN

El reciente cimbronazo financiero llevó a la SSN a ajustar el régimen de inversiones

RESOLUCIÓN SSN 724/2019.-

La Superintendencia de Seguros de la Nación avanzó en un cambio de su Régimen de Inversiones a partir de la magnitud de los recientes acontecimientos económicos financieros. En ese sentido, por la presente, modificó lo establecido en la Resolución SSN 515/19 de mayo de este año, en la cual se había dispuesto un mínimo de inversiones en activos destinados a financiar la economía real por parte de entidades aseguradoras que operen en Seguros de Retiro y Planes de seguro que contemplen la constitución de “Reservas Matemáticas y Fondos de Fluctuación o de excedentes” con participación en las utilidades y/o participación en el riesgo de los activos que los componen o cualquier otro de similares características.

Este ajuste transitorio apunta, según los fundamentos de la norma, a “asegurar la continuidad del financiamiento de las Pequeñas y Medianas Empresas”. Para ello, se deberán redireccionar los fondos hacia el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo”. 

Puntualmente, se establece en su artículo 1° que para cumplir con el mínimo del 10% del total de las inversiones que cubren las reservas de las referidas aseguradoras que operen en Seguros de Retiro y Planes de seguro (inciso m. del Punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora) sólo serán computadas las Inversiones en Valores Representativos de Deuda emitidos por el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo”.

Vale remarcar que esto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, aclarándose que las inversiones realizadas con anterioridad al 20/8/19 (fecha de su entrada en vigencia y publicación en el Boletín Oficial) continuarán siendo computables.

Finalmente, recordemos que la mencionada  Resolución SSN 515/19 definió un esquema progresivo de cómputo de inversiones, de al menos 2,5% del total de inversiones afectadas para el 31 de julio de 2019, pasando al 5% al mes siguiente, 7,5% al siguiente y 10% al siguiente (31 de octubre de 2019). Respecto a ello, la presente norma aclara que a los fines de su cumplimiento, las aseguradoras deberán acatar lo establecido en el antedicho artículo 1° de la norma bajo análisis.

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