Actualidad

Dejan sin efecto un fallo que redujo una indemnización por accidente de trabajo

La Cámara del Trabajo había fallado en los autos “Picón, Sergio Rafael c/ Fundición San Cayetano S.A. y otros s/ acción civil” en la cual condenó a la demandada a indemnizar al actor por un accidente de trabajo que le ocasionó una incapacidad total tras haber caído de un techo de 15 metros de altura, tal como señala una nota de Diario Judicial.

El Tribunal realizó un cálculo en el que incluyó los años de vida probable de la víctima -58- y los retiros que podría realizar en ese lapso, a una tasa de interés de 4% anual. Por esa razón, disminuyó la condena de Primera Instancia en casi la mitad. De $1.200.000 por daño material y moral, pasó a $510.000 en ambos conceptos, y calculó los intereses  según un promedio mensual de la tasa activa fijada por el Banco de la Nación para el otorgamiento de préstamos, desde la fecha de la sentencia de Primera Instancia y hasta el efectivo pago.

El actor sostuvo que la reducción del monto indemnizatorio en un 57,5% conculcó “sus derechos de propiedad, defensa y debido proceso, así como los principios protectorios trabajo y de la reparación plena del daño consagrados en los artículos 14 bis y 17 a 19 de la Constitución Nacional”.

Por tal motivo, la Corte Suprema le dio la razón, y en un fallo suscripto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda –Elena Highton de Nolasco votó en disidencia – coincidió con los fundamentos del procurador fiscal subrogante Marcelo Sachetta y dejó sin efecto la sentencia apelada, afirma la publicación del Diario Judicial.

Por último, el Máximo Tribunal concluyó con que había una “dogmática reducción sustancial del monto del resarcimiento”, que quedó manifestada “en la mengua de la reparación por el daño moral en un 67% (de $ 300.000 a $ 100.000)”.

Esto, se vio reflejado en el criterio de las jueces de Cámara, cuando detallaron que esa modificación obedecía a «las pautas de valoración que usualmente utiliza esta Sala»,  pero ello, “sin explicitar razones que justifiquen una quita de tal magnitud en la condena”.