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Definen el procedimiento para tramitar reclamos por indemnización del Fondo de Reparación Covid-19

RESOLUCIÓN CONJUNTA SRT MS 7/2022.- 

Con el objeto de materializar la asistencia a personas afectadas por eventos adversos de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la Covid-19, por la presente, se establece el procedimiento para la tramitación de los reclamos indemnizatorios a ser atendidos con recursos del Fondo de Reparación Covid-19.

Se trata de una Res. Conjunta de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y el Ministerio de Salud, en donde se aclara que son damnificados quienes habiendo recibido alguna de las vacunas destinadas a generar inmunidad, presente un evento adverso sobre su salud física como consecuencia directa de la vacuna.

Al efecto de la evaluación encomendada a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, serán de aplicación las “Normas para la Evaluación, Calificación y Cuantificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”, con exclusión de la aplicación de los “factores complementarios”. 

En ese sentido, se incluye un apartado (VER ANEXO) con el “Procedimiento para la Tramitación de Reclamos para el acceso a la Indemnización del Fondo de Reparación Covid-19 – Ley N° 27.573”. En ese sentido, se aclara que la Notificación del Evento Supuestamente Atribuible a la Vacunación e Inmunización (ESAVI) deberá ser notificado por el personal de la salud que asista o tome conocimiento del mismo, a través de la plataforma del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) completando la ficha correspondiente.

Entre otros aspectos, y en relación a la presentación del reclamo indemnizatorio ante la SRT, en el anexo se establece que la persona que se considere damnificada por un evento adverso atribuido a la vacuna contra la Covid-19, que le fuere aplicada en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra la Covid-19 en el país, deberá presentar su solicitud ante las Comisiones Médicas dependientes de la SRT mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), acompañando certificado expedido por un profesional médico que especifique el diagnóstico del evento, DNI y certificado de vacunación Covid-19.

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