Prevención Riesgos del Trabajo

Cuáles son los pasos a seguir en el caso de que una ART rechace la denuncia de un accidente laboral

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) detalló en su portal web los pasos a seguir en caso de que una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) haya rechazado la denuncia de accidente sucedido en el ámbito laboral. A continuación, explicaremos algunos datos para tener en cuenta:

Una vez realizada la denuncia por un accidente laboral o enfermedad profesional, la ART tiene un plazo máximo de 10 días para expedirse al respecto, con opción a 10 días más si notifica fehacientemente al trabajador y el empleador que hará uso de esa prórroga. Pero si la aseguradora decide rechazar la denuncia, el damnificado puede solicitar ante la SRT que se analice su caso. El trámite puede iniciarlo en la mesa de entrada de Comisión Médica de su jurisdicción o a través del correo postal.

En ambas opciones quien inicie el trámite debe presentar la denuncia; el rechazo fundado de la contingencia por parte de la aseguradora, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado y la documentación que acredite su identidad con el original de su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Libreta de Enrolamiento (L.E.) o Libreta Cívica (L.C.).

Luego la SRT le remitirá un expediente a la ART o empleador autoasegurado para que actúe según el caso. Si el rechazo no se hubiese realizado en tiempo y forma, debe citar al trabajador para brindarle las prestaciones dentro de las 48hs. En caso de que la ART/EA considere que no se trata de un supuesto rechazo o el mismo fue realizado dentro los tiempos legalmente estipulados, deberá acreditar dicha situación y no citará al trabajador.

Si el rechazo fue realizado correctamente, la ART deberá remitir el informe del caso dentro de los 5 días hábiles de haber recibido el requerimiento inicial correspondiente al expediente SRT con los antecedentes necesarios para emitir dictamen. El mismo deberá contener la denuncia de la contingencia, la reseña de la historia clínica de la contingencia, los informes de estudios complementarios, en caso de haberse realizado, la notificación fehaciente de rechazo debidamente fundado, y de suspensión de plazos en caso de corresponder, al trabajador y al empleador; y el fundamento del rechazo de la contingencia debidamente acreditado.

Asimismo, la Comisión Médica podrá convocar a las partes para la realización de una audiencia. Para ello, determinará una fecha para su celebración, la que será informada a la ART por Ventanilla Electrónica. Por su parte, la ART deberá notificar fehacientemente al trabajador, sus derechohabientes y su representante, la fecha asignada para la celebración de la audiencia, dentro de los 3 días hábiles contados desde la fecha en que fuera informada por la SRT.

Durante la audiencia, un profesional médico asignado procederá a la realización de un examen médico tendiente a resolver las diferencias planteadas. Deberán concurrir a la audiencia el médico autorizado por el Área Médica de la ART, del Empleador no asegurado o del Empleador asegurado, si interviniera en las actuaciones; y el damnificado, quién podrá estar acompañado de su asesor letrado y un médico.

Las partes podrán aportar estudios particulares y/o complementarios que serán devueltos cuando el dictamen se encuentre firme. Las Comisiones Médicas podrán indicar la realización de estudios complementarios, peritaje de expertos y cualquier otra diligencia necesaria, cuando los antecedentes no fueran suficientes para emitir resolución. Los estudios estarán a cargo de la Aseguradora.

Las Comisiones Médicas se expedirán para resolver los planteos de las partes a través de dictámenes. Finalizada la junta médica, si el médico interviniente se encontrara en condiciones de resolver, se procederá a la emisión del correspondiente dictamen, el que será notificado a las partes en el acto.

Por último, si el trabajador no está de acuerdo con el dictamen puede presentar una apelación ante la Comisión Médica que lo efectuó, dirigida a la Comisión Médica Central, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción del dictamen. El dictamen puede ser apelado también por la ART, el Empleador Autoasegurado o empleador sin ART. En el caso que tampoco está de acuerdo con el nuevo dictamen podrá apelar ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.

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