Normas y Proyectos SSN

Contra la venta ilegal de seguros: locales deberán exhibir Certificado de Aptitud

RESOLUCIÓN SSN 332/2020.-

Fechada el jueves 24/9 y publicada en el Boletín Oficial de este lunes 28/9, la SSN emitió una Resolución que busca ampliar las acciones en la lucha contra la venta ilegal de seguros. 

Puntualmente, la misma dispone (art. 1) que en cada uno de los locales donde desarrollen actividades las entidades aseguradoras, Agentes Institorios, Productores Asesores de Seguros y Sociedades de Productores Asesores de Seguros, deberá exhibirse el Certificado de Aptitud para el Ofrecimiento Público de Contratos de Seguros (CAOPCS), el cual deberá ser descargado del sitio web de la SSN (en breve estará habilitado para hacerse).

Eso es de carácter obligatorio y exigible a partir del 1° de enero de 2021

Dicho certificado (art. 2) deberá ser exhibido adhiriéndolo en las vidrieras y/o en lugares visibles al público de los locales donde se realiza el ofrecimiento de contratos de seguros.

Se aclara al respecto (art. 3) que el ofrecimiento público de contratos de seguros no se podrá concretar en locales en los que sean ofrecidos otros productos o servicios ajenos a la actividad aseguradora, cuando tal ofrecimiento es realizado por parte de compañías de seguros, Productores Asesores de Seguros o Sociedades de PAS. Algo que generó malestar en el sector de intermediación, dado que en muchos casos se ofrecen servicios complementarios, útiles para sus clientes.

Naturalmente, quedan exceptuados de ello la promoción por parte de Agentes Institorios (AI) y los servicios de cobranzas por intermedio de terminales de carácter electrónico a cargo de entidades especializadas. Algo lógico desde la naturaleza de los AI, aunque potenció el malestar del universo PAS por la redacción de este articulado puntual.

La norma también prevé (art. 4) que la SSN podrá suscribir convenios con las autoridades jurisdiccionales encargadas de la habilitación y fiscalización de locales comerciales a efectos de que el CAOPCS sea requerido para el otorgamiento de la habilitación de los mismos.

Gestiones

“FAPASA apoya y ha promovido la obligatoriedad de exhibir una certificación específica que habilite a la comercialización de seguros al público”, destacaron desde la Federación, cuyos directivos gestionaron junto a la SSN esta medida.

Según explicaron, la misma surge por el hecho de que no existen hasta la fecha normas que regulen la habilitación e identificación de los locales donde se puede comercializar coberturas de seguros.

“Dado que la SSN nos exige a los PAS poseer una matrícula habilitante, un Diploma y una Credencial Identificatoria, y percibe de nosotros el pago del Derecho Anual de Inscripción que nos  habilita para ejercer la actividad de intermediación, consideramos justo y lógico que se exija una habilitación específica a los locales comerciales del rubro, para que las autoridades de control municipal y provincial dispongan de un instrumento para sancionar y clausurar a quienes ejercen la intermediación de seguros de forma ilegal. ¡Basta de intrusismo en nuestra profesión! Entendemos que este es un paso en la dirección correcta”, remarcaron desde FAPASA.

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