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Cambios en el auxilio mecánico: proponen implementar un copago por uso del servicio

Imagen: Escobar a Diario.

La Resolución 217/2024 de la Superintendencia de Seguros de la Nación sigue dando mucho que hablar. La misma dispuso limitar a las aseguradoras el otorgamiento de la prestación de Remolque y Asistencia Mecánica, en los casos especialmente previstos en la cláusula respectiva (ver nota).

Al respecto, Carlos Fernández Blanco, de larga trayectoria en el mercado asegurador y titular de la consultora homónima, dio a conocer su opinión sobre el alcance de la medida, mostrándose a favor de lo que él considera una «idea superadora» para la prestación del servicio, cuyo cambio implica -bajo sus cálculos- una transferencia de recursos al sector asegurador de aproximadamente $7.000 millones mensuales.

«La Resolución 217/2024 resolvió que las aseguradoras no podrán otorgar en el futuro el ya arraigado sistema de Auxilio y Asistencia Mecánica a los vehículos asegurados. Fundamenta en principio esta disposición, entre otros aspectos, que el servicio tiene una baja calidad de prestación», señala, explicando a su vez que la SSN se ampara en el artículo 26 de la Ley N° 20.091, que determina «que las primas deben destinarse al suficiente cumplimiento de las obligaciones del asegurador y su permanente capacitación económico financiera».

Justamente, para el organismo de control, «los altos costos que demanda la prestación del servicio de remolque y auxilio mecánico para situaciones ajenas a un siniestro, altera la capacidad de responder a la función principal del contrato de seguro».

Análisis del contenido de la Resolución

Para Fernández Blanco, «la sanción de esta norma ha provocado un fuerte impacto, no ya solo dentro del ámbito asegurador, sino dentro de buena parte de la sociedad que, acostumbrada a disponer de un sistema de remolque y asistencia mecánica, aunque ciertamente no muy satisfecha con la calidad del mismo, contaba con un servicio que formaba parte inseparable de su cobertura de seguro«.

En uno de los considerandos de la Resolución, se hace mención a los altos costos para el sistema asegurador de la prestación que se deja sin efecto. Al respecto, el consultor revela que «las aseguradoras abonan alrededor de $1.000 mensuales por cada vehículo cubierto, mientras la cuota mensual para los nuevos socios del Automóvil Club Argentino es de $31.800, debiendo destacarse una prestación de mucho mejor calidad y otros beneficios no muy significativos para los socios, por ejemplo, el descuento del 5% en los combustibles, descuento que en la actualidad es muy promocionado por tarjetas de débito o crédito o billeteras electrónicas».

A su juicio, las prestaciones de las aseguradoras no son desde hace mucho tiempo no solo en dinero para reparar siniestros: «El servicio de vigilancia en los seguros de transporte de mercaderías, la compra de los repuestos en la reparación de vehículos y muchas otras formas de intervención con el propósito de mejorar la estructura de costos hacen que las entidades se hagan cargo de gastos destinados a mejorar el perfil de sus resultados operativos».

Y estima que esta reciente medida, implica una transferencia de recursos al sector asegurador de aproximadamente $7.000 millones mensuales.

«Aunque, efectivamente, no se vislumbran reclamos desde el sector asegurador, no existe una total coincidencia entre los mismos acerca del alcance de la norma», aclara.

Para Fernández Blanco, la posible incorporación de una venta de coberturas a través de PAS, parece desmerecer su calidad profesional en materia de asesoramiento y anticipa la duda de ofrecimientos por parte de organizaciones de poca solvencia.

Según explica, la prestación de servicios de remolque y asistencia mecánica no es una prestación exclusiva de nuestro país: «Con anterioridad a la incorporación al sistema asegurador argentino, existían numerosos antecedentes en la materia, especialmente vigentes en otros países de América y en especial en los del continente europeo».

En relación a la SSN, no considera razonable que la entidad supervisora -que permanentemente pondera los efectos positivos de la desregulación-, «promueva una resolución que prohíbe la prestación de un servicio, cuando se suponía que dejaría a las entidades en libertad de ofrecer voluntariamente la oferta del mismo».

Para concluir, hace referencia a iniciativas presentadas oportunamente para promover un copago por parte de los asegurados en cada utilización de un servicio, encontrando fundamento en la certeza que los automóviles que abonan mayor importe de premio, fundamentalmente por la menor antigüedad de los vehículos asegurados, eran los usuarios de menor frecuencia de uso del auxilio mecánico.

«Tal vez una iniciativa de esta naturaleza, con base en una aplicación en teléfonos celulares hubiera sido una situación más equitativa, sin necesidad de implementar prohibiciones de ninguna naturaleza», concluye, mostrándose a favor de avanzar en una iniciativa de este estilo a partir del cambio regulatorio aprobado, con 90 días para su implementación desde la publicación de la norma.

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