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Buena noticia para Caledonia: la SSN aprobó su plan de saneamiento

RESOLUCION_SSN_666/18.-

Tras advertirse en enero de este año una situación deficitaria correspondiente al ejercicio cerrado al 30 de junio de 2017 por $251 millones, Caledonia Seguros trabajó fuertemente en un plan de regularización y saneamiento que le impuso la SSN, el cual terminó siendo aprobado por la presente Resolución.

A esos fines, se definió el siguiente esquema, a cumplimentarse en 5 trimestres, momento en el cual la aseguradora debe presentar una situación superavitaria de sus capitales mínimos. Así, deberá aportar $80 millones en el primer trimestre, $30 millones en el segundo, $25 millones tanto en el tercero como en el cuarto, y aportar el capital necesario en el quinto trimestre para alcanzar una situación superavitaria.

Según se dispuso en la norma, Caledonia Seguros deberá dar estricto cumplimiento, en todo caso, de los aportes de capital propuestos, aun cuando pudiera ostentar un mejoramiento de la meta de déficit máximo estimado para el trimestre acorde al cuadro que se muestra más arriba, hasta tanto alcance la situación de superávit en orden a sus relaciones técnicas. Además deberá alcanzar al menos las metas definidas, de modo tal que de resultar el importe aportado insuficiente deberá integrar la diferencia hasta alcanzar la meta del déficit máximo definido para el trimestre.

De esta manera, a los fines del cumplimiento del plan, la aseguradora deberá:

  • Dar estricto cumplimiento al cronograma de los aportes de capital propuestos, y sin perjuicio de ello deberá alcanzar las metas definidas.
  • En caso de resultar insuficiente el importe aportado para alcanzar la meta del déficit máximo definido para cada trimestre, deberá integrar la diferencia dentro de los 10 días de notificada la observación.
  • Acreditar fehacientemente, mediante Acta del Órgano de Administración, el destino que le dará al inmueble aportado, y además cumplimentar debidamente los requisitos legales y reglamentarios establecidos.
  • Considerar que las inversiones que componen el plan deberán cumplir acabadamente con todos los requisitos y características establecidos en el Artículo 35 de la Ley N° 20.091 y en su reglamentación, prestando especial atención y dando estricto cumplimiento a las limitaciones y relaciones establecidas en el Punto 35.8. del RGAA, debiendo regularizar cualquier desvío que pudiera manifestarse, destinando el resto de los aportes a inversiones computables, respetando los límites del citado apartado.
  • Definir y establecer en Acta de Comité de Control Interno, las acciones tendientes para garantizar el cumplimiento de las metas de reducción de déficit y el compromiso de aportes. Todo esto teniendo en cuenta que la regularización de la situación patrimonial deficitaria de la entidad, debe proyectarse al transcurrir los distintos ejercicios, de suerte tal que cualquier desvío que pudiera resultar deberá ser subsanando en el término máximo de 10 días de su detección.
  • Dentro de los 10 días de la notificación de la presente, deberá remitir copia certificada del
  • Acta del Órgano de Administración y del Comité de Control Interno que trate como punto expreso del orden del día el compromiso asumido por la entidad, cuáles serán los mecanismos de control y el destino que se le dará a los bienes aportados.
  • Finalmente, en caso de incumplimiento del plan de aportes, de las metas de déficit o de los requisitos enunciados, se procederá a sustanciar las actuaciones y aplicar las medidas que a derecho correspondan.
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