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ART: la AFIP reglamentó el régimen para el personal doméstico

RG AFIP 3693/2014.-

Tal como se esperaba, la AFIP definió la forma y condiciones que deberán observar los empleadores para pagar las cuotas del Sistema de Riesgos del Trabajo para el personal de casas particulares.

Se implementará desde el 1° de noviembre, otorgando el derecho a los trabajadores de casas particulares a contar con una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) al igual que sucede con los trabajadores en relación de dependencia.

«Actualmente el empleado de casas particulares se encuentra alcanzado por las coberturas que brinda la seguridad social, como así también cobertura de salud y; a partir de ahora estará protegido ante cualquier riesgo que se suscite durante su jornada laboral desde que sale de su hogar y hasta el retorno al mismo», señalaron desde la AFIP, donde explicaron que «los empleadores deberán ingresar mensualmente, por cada uno de los empleados que presten servicio en sus hogares, los importes resultantes según las horas trabajadas».

El ingreso de dichos importes correspondientes a aportes, contribuciones y riesgos del trabajo, se efectuará mediante el volante de pago F.102/RT.  Es importante destacar que el pago de aportes y contribuciones seguirá siendo a mes vencido, en tanto que el pago del componente de ART se efectuará mediante el mismo formulario cancelando el mes por iniciarse de modo anticipado.

Cada empleador tendrá la opción de elegir una ART, y en caso de no hacerlo, la Superintendencia de Riesgo de Trabajo la designará por sorteo. Así, «a partir de la implementación de este beneficio se les brinda al colaborador hogareño una situación de inclusión y un concreto acceso a derechos que, como trabajadores, les corresponden».

En caso de que se termine la relación laboral, el empleador pagará con el Formulario F1350 únicamente aportes y contribuciones del último mes trabajado. Al inicio del mes de finalización de la relación laboral, el empleador ya debería haber pagado con el Formulario F102/RT la cuota de la ART de dicho mes.

Se podrán descargar los formularios desde: https://www.afip.gob.ar/formularios/formulariosVerMain.asp

 

Detalle de la norma

En la RG, se define el procedimiento a seguir por los empleadores y el personal de casas particulares comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, para el pago de los aportes y contribuciones —obligatorios y voluntarios— con destino a la seguridad social y de las cuotas de las ART.

Así, los empleadores deberán ingresar mensualmente, por cada uno de los empleados, los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores —activo o jubilado—,se indican a continuación:

a) Por cada trabajador activo: 1. Mayor de 18 años:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO
APORTES CONTRIBUCIONES
Menos de 12 $ 161 $ 19 $ 12 $ 130
Desde 12 a menos de 16 $ 224 $ 35 $ 24 $ 165
16 o más $ 498 $ 233 $ 35 $ 230

 

2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO
APORTES CONTRIBUCIONES
Menos de 12 $ 149 $ 19 $ 130
Desde 12 a menos de 16 $ 200 $ 35 $ 165
16 o más $ 463 $ 233 $ 230

 

El 10% del aporte de $ 233 previsto en los cuadros anteriores, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución.

 

b) Por cada trabajador jubilado:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO
APORTES CONTRIBUCIONES
Menos de 12 $ 142 $ 12 $ 130
Desde 12 a menos de 16 $ 189 $ 24 $ 165
16 o más $ 265 $ 35 $ 230

 

Dichos conceptos, cuando se ingresen, tendrán los siguientes destinos:

  1. Aportes: Al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
  2. Contribuciones: Al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
  3. Cuota Riesgos del Trabajo: A la ART por la que se opte o la que se asigne de oficio ante la falta de opción.

Por su parte, los trabajadores activos de casas particulares podrán optar por ingresar mensualmente los importes de aportes o contribuciones que se detallan en la presente RG, los cuales habilitarán las prestaciones correspondientes, de cumplirse con las restantes condiciones de las respectivas normas que las regulan.

Los pagos de los importes correspondientes deberán efectuarse mediante Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas; Transferencia electrónica de fondos; y/o Tarjetas de crédito, no admitiéndose pagos parciales de los importes que correspondan ingresar.

También se detalla el procedimiento para la deducción de estos cargos en el Impuesto a las Ganancias.

Vale remarcar que estas medidas resultarán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones correspondientes al mes devengado octubre de 2014 y siguientes; y las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondientes al mes de noviembre de 2014 y siguientes.