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Un conductor tiene la culpa de que le hayan chocado la puerta por no haber sido precavido

Los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino determinaron que el conductor de un vehículo cuya puerta fue embestida desde atrás era el culpable por el accidente, ya que infringió el deber de cuidado y prevención al no fijarse si algún auto circulaba mientras abría la puerta izquierda delantera. Esto provocó que se genere una inversión de la presunción hominis culpa aceptada en términos de jurisprudencia sobre el embistente que choca de atrás, según señala el sitio Diariojudicial.com.

El fallo indica que  “el conductor del automotor propiedad del actor violó el deber de cuidado al abrir la puerta delantera izquierda de su rodado al no advertir la proximidad del vehículo conducido por el Sr. Servetti, configurándose un obrar culpable del Sr. Fernández, de una entidad tal que permite asegurar que se ha interrumpido el nexo de causalidad que exige la actuación de la responsabilidad en el Art. 1113 del Cód. Civ.”.

En su voto, el juez Roberto Degleue consignó que el juez de primera instancia “fue claro y concreto al descartar la responsabilidad objetiva, debido a la existencia de culpa del Sr. Fernández -conductor del automóvil del actor (esto es un tercero)-, lo cual se erige en eximente de aquella en forma total de acuerdo a lo editado por el segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil”.

“Ello así, en tanto que como correctamente lo señalara en su sentencia -en relación a la conducta del mencionado -, que me permito transcribir textualmente: «sin perjuicio de las manifestaciones vertidas en el escrito de demanda en relación a que el Sr. Fernández habría «tomado las previsiones del caso antes de intentar descender del automóvil», lo cierto es que, si aquél hubiera actuado de la manera manifestada debería haber advertido la presencia del rodado conducido por el codemandado de autos, Sr. Servetti”, explicó el magistrado.

El camarista destacó: “Ello así, a menos que se hubiese acreditado que conductor del automotor Logan dominio KET-921 -propiedad del Sr. Tiverón, al momento del accidente llevara una velocidad superior a la permitida -40 kilómetros por hora-“.

“Entonces, al actuar de tal modo, el Sr.Fernández infringió el deber de cuidado y prevención, ignorando los riesgos propios que puede acarrear la apertura de su puerta delantera izquierda ya que, en virtud de esos principios, es obligación de todo conductor cerciorarse de que nadie circule en el mismo sentido y muy próximo al costado del vehículo, a fin de evitar la producción de daños a terceros”, indicó el vocal.

“Y, sobre tan clara conclusión el apelante nada rebate, ya que se apontoca en que no se hizo caso a lo relatado por su parte en la demanda y en que se ignoró el carácter de embistente del vehículo que venía desde atrás, aspectos que nada cambian la decisión del a quo, en cuanto que es exigible a todo conductor de vehículos que, poco después de estacionar su conducido, y pretender proceder a la apertura de la puerta izquierda – circunstancia relatada por el actor-, tome todas las precauciones para hacerlo sin que ello se convirtiera en un obstáculo imprevisto para cualquier vehículo que circulara por la calle”, completó el integrante de la Cámara.

El setenciante señaló que “el Código Nacional de Tránsito (Ley 24.449, por adhesión de nuestra provincia, por art. 1 de la ley 13.927), dispone como regla para la conducción que ‘e la vía pública, circular con cuidado y prevención cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito’. Directiva que el conductor del rodado del actor evidentemente no observó en la especie”.

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