De amplia trascendencia para el mercado asegurador, la SSN aprobó una nueva Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (se conocerá bajo la sigla “SORC”), en relación a la exigencia establecida en el art. 68 de la Ley de la Ley de Tránsito (Ley N° 24.449). Recordemos que el mismo establece que todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.
Así, la presente resolución rige todo lo concerniente a dicha póliza, en relación a muerte, incapacidad, lesiones y obligación legal autónoma. Ya está vigente desde el 1/08/15, debiendo las Aseguradoras adecuar, a su renovación los contratos vigentes, sin perjuicio de lo definido en el Artículo 7° del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994). Dicho apartado, modificado por la Ley 27.077, precisamente establece el 1/08/15 como fecha de entrada en vigencia del nuevo Código.
Las pólizas vigentes emitidas con antelación a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución no requerirán ser anuladas ni adecuadas, pudiendo las entidades Aseguradoras incorporar las adecuaciones a cada renovación, sin perjuicio de lo definido en el Artículo 7° del Código Civil y Comercial de la Nación”, se aclara.
Precisamente, la entrada en rigor de dicho plexo normativo es el que llevó a la SSN a analizar las Condiciones Contractuales, concluyendo que resulta pertinente realizar modificaciones a las mismas en base a los nuevos principios establecidos en el mismo. Debido a que el mismo profundiza las relaciones familiares existentes, la SSN vio necesaria una readecuación en la redacción del actual texto de póliza previsto.
Detalle de los cambios
Uniones convivenciales
A partir de los nuevos preceptos incorporados al Código Civil y Comercial, que por ejemplo incorpora a las uniones convivenciales al derecho positivo (dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida en común), se incorpora al integrante de la unión convivencial dentro de los terceros que están excluidos de la cobertura de Responsabilidad Civil y no percibirán indemnización por parte de la Aseguradora en caso de reclamar al Asegurado.
Reclamos por daño moral o psicológico
Un aspecto no menor, es que con el nuevo Código se amplía la cantidad de legitimados activos en materia de reclamos por daños extrapatrimoniales (daño moral, psicológico, etc.) sufridos como consecuencia de la muerte o gran discapacidad del damnificado directo. Por ello, desde ahora también podrán reclamar aquellos sujetos que «según las circunstancias» gocen de «trato familiar ostensible” (no corresponde asimilarlo a la facultad de reclamar por daños patrimoniales o por daños físicos propios). Sin embargo, en los fundamentos de la norma se aclara que para el caso de esta póliza resulta improcedente tal posibilidad, lo que significa una señal de alivio para las aseguradoras.
Responsabilidad Civil Preventiva
La noticia es diferente en este aspecto para los operadores del mercado. El Código Civil y Comercial de la Nación incorpora una nueva fuente de obligaciones denominada «Responsabilidad Civil Preventiva», sobre la cual distintas cámaras del sector han solicitado su incorporación como exclusión expresa en las Condiciones de Póliza.
Según se fundamenta en la presente resolución, el fin principal del Seguro de Responsabilidad Civil es el resarcimiento de un daño, dejando de lado cualquier otra obligación que surja del actuar por parte del Asegurado no contemplada en el mismo. Al respecto, se debe tener en cuenta que la incorporación de la figura en el Código Civil y Comercial apunta a evitar la producción del daño, por lo que el eje de la regulación ya no está puesto solo en el resarcimiento sino también y muy principalmente en su prevención.
Sobre ello, la norma de la SSN explica que “el deber de prevención no debiera ser objeto de cobertura asegurativa en tanto que la contratación de un seguro no debe constituirse en una fuente de estimulo para evitar el cumplimiento del valor, principio y deber de prevenir la provocación de un daño o, en su caso, impedir su agravamiento”.
Asimismo, detalla que “la conciencia de que ciertas conductas disvaliosas, tanto a nivel social como jurídico, podrían encontrarse amparadas en su faz económica a través del seguro, desalienta su cumplimiento por parte de los ciudadanos, provocando el efecto contrario al buscado por la norma”. Por eso, entre otros fundamentos, en este caso la SSN no aceptó el pedido de las cámaras, por lo que la incorporación de la exclusión taxativa de la Responsabilidad Civil Preventiva no resulta oportuna, aunque deja la puerta abierta a un posible cambio futuro a partir de la “ulterior revisión a la luz de los contornos jurisprudenciales que oportunamente se vayan desarrollando”.
Claridad en la redacción de las cláusulas: SORC
El Código Civil y Comercial de la Nación dispone que «las cláusulas generales predispuestas deben ser comprensibles y autosuficientes”, y que “la redacción debe ser clara, completa y fácilmente legible…». Ante ello, con estos cambios, se establecen las limitaciones del Seguro con la mayor precisión, expresando adecuadamente la cobertura contratada (Riesgo Cubierto y Exclusiones de Cobertura), a efectos de permitir que cualquier Asegurado adquiera un conocimiento cabal y eficaz respecto del Seguro contratado a primera lectura.
Desde el mercado deberemos acostumbraros a una nueva sigla: SORC, que va en línea con el SOAT de otros países de la región. Esto es porque con estos cambios, se modifica el actual nombre del «Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores y/o Remolcados» por el de SORC, que se refiere a la PÓLIZA BÁSICA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (art. 68 de la Ley de la Ley de Tránsito (muerte, incapacidad, lesiones y obligación legal autónoma)».
Obligación Legal Autónoma
Entre otros cambios, se procedió a realizar un reordenamiento de la Cláusula Riesgo Cubierto, incluyendo las disposiciones de la Obligación Legal Autónoma dentro de dicha cláusula. Vale aclarar que dicha Obligación Legal Autónoma comprende la totalidad de los reclamos que se efectúen ante la Aseguradora hasta el límite de $15.000 por persona damnificada.
Otros cambios
Las modificaciones son variadas, y entre ellas también vale decir que al otorgarse cobertura a la RC Contractual y Extracontractual resulta redundante, se procedió a eliminar la distinción mencionada.
Tras un análisis de la totalidad de las exclusiones de cobertura, se dispuso la eliminación o modificaciones a las mismas, aclarándose que no se alteró ni se modificó el objeto de la cobertura, por lo que se mantiene intacta su finalidad.
Finalmente, respecto a la cobertura establecida en el Cláusula CG-RC 1.2 – Riesgo Cubierto se procedió a eliminar la franquicia para daños materiales a cosas de terceros.