Desde el Boletín Oficial de AAPAS, se indica que los Productores Asesores de Seguros son parte importante del sistema de Riesgos del Trabajo y que hoy tienen el desafío de mantener ese papel en el comienzo del sistema de Riesgos del Trabajo del Personal de Casas Particulares. Advierten que algunas ART no se ha preocupado demasiado por el tema porque lo que no ingrese por medio de los PAS lo hará mediante un sorteo y que la indiferencia del productor frente a este reto puede resultar en la formación de una cartera directa, creando un precedente adverso para el sector. La entidad señala, en consecuencia, la importancia estratégica de lograr que los PAS mantengan la preferencia de los asegurables y asegurados y, como contribución para lograr este objetivo, comparten la siguiente columna del Lic. Alfonso Saint Cyr:
DE LA LEY 26.844 AL FORMULARIO DE LA AFIP 102RT.
El título de este artículo intenta hacer un periplo cronológico de toda la evolución normativa que termina en la concreción del funcionamiento de la protección de los trabajadores de Casas Particulares en el ámbito de los Riesgos del Trabajo, luego de muchos años de intentos frustrados.
Complementamos así lo que habíamos publicado en el Boletín del 19/4/2014 describiendo y visualizando las dificultades que ha tenido la
implementación de la normativa que interesa conocer al Productor Asesor de Seguros para la tarea de asesoramiento de sus clientes.
Esto comienza el 3/4/2013 con la sanción de la Ley 26.844 denominada “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.
Esta norma se aplica en todo el territorio del país y cualquiera sea la carga horaria que preste este personal, a todas las modalidades de
contratación ya sea, con retiro, sin retiro para un único empleador o para varios empleadores y comprende todas aquellas tareas de limpieza,
de mantenimiento u otras típicas del hogar y también el acompañamiento de familiares o convivientes del empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
Paralelamente la AFIP facilitó la inscripción de este Personal en el Registro Especial existente y difundió las directivas para la realización de un simple trámite por Internet en el sistema de Simplificación Registral.
La inscripción se realizaba con la clave fiscal y dió plazo hasta el 30/6/2013. Una vez completado el trámite el sistema emite un comprobante que acredite el cumplimiento del registro. El formulario en duplicado, el original es para el empleador y el duplicado para el trabajador. Luego cada vez que se produce un cambio, como ser renuncia, despido o cambio de sueldo, se debe registrar esa modificación. Si una empleada trabaja en varias casas, cada empleador deberá hacer su registro y pagar los aportes y contribuciones en función de las horas trabajadas en su domicilio.
Se estableció en el Art. 14 1) e) de la Ley 26.844 que el empleador tenía la obligación de contratar un seguro de Riesgos del Trabajo de acuerdo a la normativa específica que elaboraría el P.E. El art. 74 de la Ley refería a la Reparación y prevención de riesgos del trabajo.
Las trabajadoras/es comprendidas en la Ley se incorporarían al régimen de las leyes 24.557 y 26.773 en el modo y condiciones que se establecería por vía reglamentaria en forma gradual y progresiva.
El 16/4/2014 se publica el decreto 467 que reglamenta el “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.
La Reglamentación del art. 74 de la Ley dispone que el empleador deberá tomar la cobertura con la Aseguradora de Riesgos del trabajo
que libremente elija, que se halle autorizada a brindar cobertura en la jurisdicción que corresponda al domicilio del empleador. La ART no
podrá rechazar la afiliación de ningún empleador incluido en su ámbito de actuación.
El Decreto estableció que la obligación de asegurarse no entraría en vigencia hasta tanto los 3 organismos estatales (Autoridades de aplicación del Sistema) la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN) y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) dictaran la normativa adecuada para hacer efectiva la afiliación y el pago.
La cuota destinada al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo integra y se adiciona a los aportes y contribuciones obligatorios
establecidos por el artículo 21 de la Ley Nº 25.239. La cuota tiene carácter de pago anticipado y debe ser declarada e ingresada por el empleador durante el mes en que se brinden las prestaciones, con las mismas modalidades, plazos y condiciones fijados para los citados aportes y contribuciones obligatorios.
Además la SRT y las ART impulsarán acciones tendientes a promover la prevención de riesgos del trabajo del personal de Casas Particulares, a la vez que tendrán material informativo relativo a la prevención de accidentes en el ámbito doméstico en sus páginas Web.
El 5/9/2014 la SRT la Superintendencia de Riesgos del Trabajo mediante Resolución 2224/14, reglamentó el artículo 74 de la ley 26.844 y publicó la solicitud de afiliación a ser utilizada por las ART y firmada por los empleadores. El sistema especial y la obligación de asegurar al personal de casas particulares comenzaba a regir a partir del lunes 3/11/2014. Los empleadores de personal de casas particulares debían elegir libremente la ART de su preferencia dentro de la oferta existente en el Mercado, teniendo vedada la posibilidad de autoasegurarse. Quedaban pendientes los precios o sea las alícuotas. En la misma solicitud constan las Condiciones Generales del Contrato de afiliación, que son inmodificables. Vale aclarar que el seguro, al igual que el resto de los trabajadores, cubre los posibles accidentes laborales que se producen en el lugar de trabajo y durante el viaje hasta y desde el lugar del trabajo.
El 15/9/2014 la Resolución Conjunta de las SSN y SRT Nro. 38.579 y 2265/14, fijó el régimen de alícuotas mensuales en función de la jornada semanal de trabajo.
La alícuota referida la debe pagar cada empleador para el cual el personal presta servicios y los infortunios son atendidos por la ART elegida por el empleador responsable del mismo. A partir de ese momento se comenzaron a entregar las solicitudes de afiliación a las ART.
La documentación requerida por las ART para dar curso al trámite son:
1) la solicitud de afiliación completada y firmada por el empleador,
2) copia del formulario de la AFIP de CONSTANCIA DE ALTA DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES LEY 26.844 y
3) fotocopia del DNI o documento similar del trabajador, con su firma. La solicitud de afiliación contiene preguntas de sencilla contestación.
Quedaba pendiente la instrumentación de la forma de pago que hasta entonces se hacía con el formulario de la AFIP 102/B ya que debía ser
adecuado a la nueva situación. Este formulario podía ser utilizado por duplicado para abonar las cargas sociales y también como recibo de
sueldo, firmado por ambas partes: empleador y empleado.
La AFIP mediante Resolución General 3693 del 30/10/2014 dispone la forma de pago e informa que debe hacerse el pago de la alicuota mediante un nuevo formulario el F102RT en reemplazo del anterior F102B. Este nuevo formulario recién estuvo disponible en el sitio de la AFIP el domingo 2/11/2014. El pago debía hacerse antes del 10/11/2014. Pero ahí no finalizó el trámite, ya que la utilización del nuevo formulario significaba que el sistema de la AFIP con los Bancos y las entidades de cobro electrónico y de transferencia electrónicas de pagos debían adecuarse y no estuvieron disponibles hasta el martes 11/11/2014.
Recién después de vencido el plazo de pago el 12/11/2014 la AFIP expidió su Resolución General 3700, prorrogando el ingreso de aportes y contribuciones hasta el 28/11/2014 inclusive.
Así de esta forma hemos descripto cronológicamente todo el periplo de instrumentación operativa para el empleador que quiso cumplir con la
obligación legal impuesta para regularizar la situación de este sector laboral. Lamentablemente pudimos comprobar que los comentarios
vertidos referentes a simplificación del sistema en cuanto a la inscripción, accesibilidad por medio de Internet, elección de la ART y pago de la cobertura por parte de los organismos estatales intervinientes no pudieron ser alcanzados.
Finalmente el PAS debe recordar 2 obligaciones más, vinculadas a esta relación laboral:
1) el empleador mantiene la obligación con relación al Seguro de Vida Obligatorio – Decreto Nro. 1567/74 – ya que dicho seguro cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hechos indemnizables, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia. Referente a este seguro de Vida Obligatorio la Superintendencia de Seguros de la Nación con fecha 6/9/2006 expidió la Comunicación SSN MIX 206, Circular 206 en la que se refirió a la forma de contratación este seguro obligatorio.
2) El art. 46 de la Ley 26.844 se refiere a la extinción del Contrato de Trabajo y en los distintos supuestos tenemos a los incisos c) y j) que se refieren a la muerte del trabajador el primero y a la incapacidad permanente y definitiva el segundo. En ambos casos se debe abonar una indemnización a los causa-habientes o al trabajador de manera similar a la que se establece en la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.
Estas 2 indemnizaciones son independientes de las que se reconozca a los causahabientes del trabajador por los riesgos del trabajo, según el
caso y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión le fuesen
concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador.