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Rechazan demanda contra una concesionaria y un fabricante

La Justicia de Neuquén confirmó el rechazo de una demanda contra una concesionaria y un fabricante, a causa de los desperfectos técnicos en la caja de cambios de un vehículo en período de garantía, tal como señala una nota del Diario Judicial.

De acuerdo a las explicaciones de los jueces, para que funcione de manera correcta la garantía, el propietario de la unidad debe en caso de detectarlo éste, notificar a la brevedad.

Por eso, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó el rechazó de la demanda interpuesta por el dueño de un vehículo contra dos empresas, ya que el juez de grado consideró “independientemente de las fallas que presenta el automotor, fue la conducta del demandante la que impidió que el auto fuera revisado para determinar el origen del desperfecto y permitir su arreglo”.

Por su parte, el demandante señaló que “cada vehículo de una marca y procedencia específica sea llevado a los talleres especializados al efecto, ya que ellos cuentan con las herramientas y mano de obra especializada, programas computarizados especiales y demás maquinaria a los fines de brindar el servicio a dichos consumidores”.

Luego de analizar los testimonios y pruebas, los camaristas aseveraron que “la finalidad de llevar el automóvil al service de la marca para la realización del cambio de los filtros y aceite, es para cumplir con la obligación de garantía, en el sentido que el vehículo sea chequeado con el fin de evaluar su estado general de funcionamiento”.

Por otro lado, los jueces destacaron que “tratándose de una unidad nueva en período de garantía, si en oportunidad de efectuar el service de rutina, el taller de la marca detecta alguna anomalía, es su deber informar inmediatamente al cliente a fin de proceder a su reparación –en caso de que la falla este cubierta por la garantía- o de lo contrario, determinar su importe a fin de que el cliente decida afrontar pecuniariamente su reparación o no”.

Seguido de esto, los magistrados afirmaron que “cuando de lo que se trata es de la existencia de un desperfecto que puede ser reparado, como en el caso de autos, pues de lo contrario el automóvil difícilmente pudiera tener, al momento de interponer esta demanda, cerca de 63.000 kilómetros, el consumidor debe reclamar su reparación y a su vez prestar la colaboración necesaria para que se ejecuten los trabajos correspondientes”.

Por último, los vocales precisaron que el desperfecto no impedía utilizar el vehículo, pues de lo contrario difícilmente pudiera haber –a pesar del problema- sumado kilómetros a la unidad.

 

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