La flamante Resolución 999/2014 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, publicada en el Boletín Oficial la semana pasada, introdujo una serie de novedades en la reglamentación del seguro ambiental obligatorio previsto en la Ley General de Ambiente, Ley 25.675.
Si bien al conocerse la norma hemos publicado una síntesis de la misma, en esta oportunidad nos detendremos en lo normado a través del Anexo II de la Resolución 999/14 cuando hace mención a los requisitos que deben cumplir las aseguradoras para operar el seguro ambienta obligatorio.
Una vez otorgada la CONFORMIDAD AMBIENTAL, y la autorización por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION para comercializar planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva, las Compañías de Seguro deberán cumplir con los recaudos establecidos en el Anexo II que forma parte de la presente. En su carácter de Asegurado, esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, o en su caso la autoridad ambiental de la jurisdicción correspondiente, aceptarán únicamente las pólizas de aquellas Compañías de Seguro que hayan cumplimentado los citados requisitos”, menciona el artículo 5º de la norma, toda vez que de esta disposición surgen una serie de interrogantes:
¿Tiene competencia la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable para fijar requisitos adicionales a los de la SSN en materia de solvencia aplicable a las compañías de seguro para operar un riesgo determinado?
¿Si la preocupación pasa por garantizar la respuesta de las aseguradoras a la hora del siniestro, por qué no se mencionan exigencias en materia de reaseguros?
Y la más importante, a partir de esta norma, ¿cuáles de las compañías autorizadas por la SSN a operar el Seguro Ambiental Obligatorio cumplen con los requisitos de Patrimonio Neto y Disponibilidad e Inversiones que establece la norma de Ambiente?
Para ampliar la información sobre este último interrogante, cabe entonces enumerar a las aseguradoras listadas por Superintendencia como autorizadas a la fecha y tomar los balances del ejercicio 2013-2014 de cada una de ellas para ver si alcanzan los parámetros establecidos de Patrimonio Neto (60.000 x FC) y Disponibilidad e Inversiones (120.000 x FC), teniendo en cuenta que según la Resolución 177/2013 de Ambiente fijó al Factor de Correlación (FC) en $800.
Entonces, el listado de las compañías de seguro que cumplen con los requisitos de la Secretaría de Ambiente es el siguiente:
Compañía | Patrimonio Neto | Disponibilidad e Inversiones | ||
Res. 999 | Balances | Res. 999 | Balances | |
Prudencia | $48.000.000 | $33.598.000 | $96.000.000 | $80.871.000 |
Escudo | $33.064.000 | $56.081.000 | ||
Nación | $720.474.000 | $2.080.766.000 | ||
Testimonio | $70.931.000 | $163.727.000 | ||
TPC | $15.546.000 | $20.692.000 | ||
Provincia | $375.030.000 | $1.318.429.000 |