Recordemos que por medio de la Resolución SSN 1025/2019, se implementaron los “Libros y Registros Digitales”. Luego, por circulares del 2020 y 2021, y en atención a las adaptaciones operativas y tecnológicas requeridas a efectos de que las Aseguradoras y Reaseguradoras puedan adecuarse a esos lineamientos, se pospuso el inicio de su vigencia al 1° de julio de 2021 y al 1° de julio de 2022 respectivamente.
Ahora bien, conforme a las formalidades exigidas en la teneduría de los libros en formato electrónico requeridas por la Inspección General de Justicia y/o por los Registros Públicos de Comercio provinciales, que difiere de lo establecido a través de la referida Resolución SSN 1025/2019, y en pos de evitar un doble registro de los mismos para que las entidades supervisadas no incurran en cuestiones de índole legal, como ser cuestionamientos por la forma en que son llevados los libros y su validez ante inspecciones de los organismos de control societario y en rutinas periciales, la SSN informó que se encuentra en proceso de coordinación con los entes mencionados, para la aplicación definitiva del registro de libros en formato digital.
Es por ello que dispuso la exigibilidad de dicha norma a partir de los estados contables que inician el 1° de julio de 2023 y subsiguientes. No obstante ello, será opcional para cada entidad su utilización hasta tanto se alcance su exigibilidad.