El hecho ocurrió el 30 de octubre del 2010, la mujer había ido con su hijo al centro comercial y cuando se retiraba «fue víctima de un atropello provocado por unos desconocidos que intentaron robarle la cartera que llevaba colgada desde su hombro derecho», según surge del fallo en una nota de Buena Fuente.
En el ataque, la mujer «sintió un fuerte empujón en su costado derecho, lo que provocó que cayera hacia su izquierda en forma muy violenta, impactando su cara contra el piso, quedando obnubilada, mareada y confundida, sintiendo tirones de la correa de su cartera, que no pudieron robar ya que se encontraba debajo de su cuerpo».
El fallo fue dictado por la Sala E de la Cámara Civil que ratificó la condena dictada en primera instancia por el juez Fernando Cesari contra de la empresa «Alto Palermo S.A.», administradora del Shopping Abasto. Según la Cámara integrada por los jueces Mario Calatayud, Juan Carlos Dupuis y Fernando Racimo es responsabilidad del centro comercial los daños sufridos por la clienta.
El artículo 42 de la Constitución Nacional ha establecido que todo usuario y consumidor tiene derecho a encontrarse protegido frente a la existencia de una relación de consumo», concluyeron los camaristas.