La SSN avanzó en modificaciones en la reglamentación de los procesos de autorización para operar en las diferentes Ramas y Planes, con el fin de contar con mayor información sobre los planes de seguros cuya autorización se basa en la utilización de resoluciones de carácter general.
En ese sentido, por la presente, define lineamientos de información que precedan a dicha comercialización, en línea con los establecidos para las solicitudes de adhesión a aprobaciones de carácter particular.
Por otro lado, entre otros ajustes, se incluye en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) el listado de Resoluciones de Pautas Mínimas aplicables a cada Rama/Subrama, y se actualiza el Punto 23.6. a fines de incorporar al listado de Resoluciones de Carácter General y Uniforme aquellas cláusulas homogéneas que, a la fecha, no forman parte del mismo.
Según destacan desde la SSN, “todo esto redundará en una mejora del sistema de aprobación de Planes y elementos contractuales en su conjunto, atendiendo a los principios de simplicidad y economía procedimental y evitando el dispendio administrativo”.
La norma cuenta con diferentes Anexos, a saber:
Anexo del punto 23.2.1:
Se detallan las resoluciones que establecen lineamientos para seguros de vida obligatorios, sepelio y saldo deudor.
Anexo del punto 23.3:
Incluye un cuadro con las Resoluciones de la SSN, las Pautas Mínimas para cada seguro y la Rama/Subrama correspondiente. Al respecto, se aclara que la Res. SSN 850/21 deroga la caducidad de manera automática todo plan que tuviere autorizado la aseguradora respecto del mismo ramo/plan.
Anexo del punto 23.6. inc d. 2):
Se establecen tanto las Condiciones Particulares como las Generales para el Seguro de Caución a Primera Demanda de Garantía de Cumplimiento de Contrato de Participación Público – Privada.
Anexo del punto 23.6. inciso f):
Se definen las cláusulas en otras divisas, para tres tipos de contratos: 1) celebrados en moneda extranjera pagaderos en moneda extranjera; 2) celebrados en moneda extranjera; y 3) contratos celebrados en moneda extranjera pagaderos en moneda de curso legal.
Anexo del punto 23.6. inciso g):
Incluye la denominada “Cláusula de Interpretación”, con definiciones tales como Guerra Internacional, Civil, Guerrilla, Vandalismo, Lock Out, etc.
Anexo del punto 23.6. inciso h):
Se detallan los Medios Habilitados de Pago de Premios, siendo cinco en total los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros: Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SSN; Entidades financieras; Tarjetas de crédito, débito o compras y cheques de terceros; y Efectivo mediante la utilización de un Controlador Fiscal homologado por la AFIP hasta la suma máxima establecida en la normativa vigente.
Anexo del punto 23.6. inciso i):
Se refiere a la Cláusula Adicional de Incremento Automático de Capitales Asegurados. Son cuatro en total: en base a un porcentaje fijo (Modalidad Colectiva); en base a un índice determinado (Modalidad Colectiva); en base a un porcentaje fijo (Modalidad Individual); y en base a un índice determinado (Modalidad Individual).