OVILAM ha difundido un comunicado en el que analizan la propuesta de ley elevada por el Gobierno Nacional para la implementación de la «tolerancia cero» en el consumo de alcohol al conducir y critica este proyecto de ley.
Mucho se ha hablado sobre la “alcoholemia cero” o “ley seca” ya legislada en Córdoba y Salta y a punto de aprobarse para las rutas nacionales en nuestro país. Recordemos que el límite máximo actual previsto por ley es de 0,5 gr. de alcohol por litro de sangre. Los problemas que genera la gente alcoholizada que decide conducir son más que evidentes. Lo hemos visto en hechos recientes donde automovilistas borrachos han generado verdaderas tragedias.
La reacción de nuestros gobernantes ha sido “declamar” la tolerancia cero cuando el problema no lo generan los que tienen menos de 0,5 grs de alcohol en sangre sino los que están por encima de 1 gramo. A raíz de ello el Poder Ejecutivo Nacional envió en septiembre de 2013 un proyecto de ley donde en su artículo 9 dice lo siguiente:
ARTÏCULO 9°.- Sustitúyanse los artículos a) k) y m) del artículo 48 de la Ley N°24449 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
a) Conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier vehículo con una alcoholemia superior a CERO (0) miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.
Nótese que no se habla nada sobre aquellos conductores que tengan un elevado nivel de alcoholemia que duplique, triplique o cuadruplique los máximos permitidos por la ley actual. Por lo tanto, si se aprobara esta ley, tanto los conductores que presenten 0,1 grs de alcohol en sangre como aquellos que tuvieran 2, 3 o la cantidad de grs de alcohol que fuesen capaces de soportar, sufrirán una multa y la retención de su vehículo. Nada más.
¿Qué hizo el resto del mundo? En general los límites máximos oscilan entre 0,2 y 0,5 grs de alcohol en sangre con pocas excepciones por encima o por debajo de estos límites. La gran diferencia, y lo que justamente deberíamos modificar en nuestra legislación, es que aquellos conductores que presentan niveles de alcoholemia mayores a 0,8 o 1 gr. son considerados “delincuentes”. En España, Chile, Colombia, Uruguay y en la mayoría de países del mundo superar dichos valores es un delito que se paga con “cárcel y largos períodos de inhabilitación para conducir”.
Mostremos un ejemplo. Chile que ha alcanzado un gran éxito en su lucha contra los conductores alcoholizados no tiene “tolerancia cero”. Su límite está establecido en 0,3 grs de alcohol en sangre, pero si se supera dicho límite y hasta 0,8 grs., el conductor recibirá una multa e inhabilitación de hasta 3 meses para conducir. En caso de superar los 0,8 grs de alcohol en sangre se lo considera “ebriedad” y las penas por conducir en ese estado son de multa, más 61 a 541 días de prisión y dos años de inhabilitación para conducir. En el caso de generar lesiones o muerte la pena de prisión puede llegar a los 5 años y la inhabilitación perpetua para conducir.
Lo increíble es que tanta gente hable, discuta y se apasione defendiendo la “tolerancia cero” y no sé de cuenta que a sus familiares queridos como a cualquier otro miembro de esta sociedad los han matado, en muchos casos, conductores borrachos con más del triple de la alcoholemia permitida. Es increíble también que nos contentemos con una ley técnicamente mal hecha que apunta a multar a quienes no son un peligro para el tránsito en lugar de exigir fuertes cambios legislativos que lleven a prisión e inhabiliten a conducir a los irresponsables que manejan borrachos.