La Cámara Civil y Comercial de Salta condenó en forma solidaria al conductor y a su aseguradora a pagarle al dueño de un vehículo chocado. La aseguradora afirmaba que «el derecho de preferencia de paso no es absoluto, sino que debe ser ejercido con responsabilidad, de manera tal que no se torne abusivo»
La causa se dio en los autos «Zacur, Baracat vs. Pérez, Ángel Francisco; Climent, César Alejandro; Liberty Seguros Argentina S.A. – Daños y perjuicios por accidente de tránsito», donde la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y condenó en “forma solidaria al conductor y a su aseguradora a pagarle al dueño de un vehículo chocado 7.300 pesos por daños materiales más intereses”, tal como señala una nota del Diario Judicial.
El accidente de tránsito se produjo en una esquina cuando dos vehículos colisionaron. A partir de las pericias, los camaristas relataron que “la marcha de la camioneta era de 29 kilómetros por hora mientras que el auto lo hacía a más de 40 kilómetros por hora”.
El derecho de preferencia de paso no es absoluto, sino que debe ser ejercido con responsabilidad, de manera tal que no se torne abusivo” sostuvo Liberty Seguros Argentina.
Sobre la prioridad de paso, que es a mi entender el núcleo central de análisis de la responsabilidad que cabe asignar a los protagonistas de un accidente vehicular, los ordenamientos normativos vigentes en materia de tránsito son contestes en disponer en forma terminante, guiados por el sentido común, que el conductor debe conservar en todo momento el completo dominio del vehículo y guiarlo con prudencia”, entendió la sentencia.
Imponen la obligación de regular la velocidad en función de las dificultades del tránsito y de los obstáculos previsibles, de manera tal que el automóvil no llegue a constituir, en ninguna circunstancia, causa directa o indirecta de daño alguno a las personas, animales o cosas. Es que el chofer de un automóvil, al constituirse en guardián de una cosa peligrosa, está obligado a observar el más absoluto dominio sobre el mismo, de suerte tal que su responsabilidad ha de juzgarse con estrictez”, agregó la sentencia.
De acuerdo con la sentencia, los magistrados destacaron que “en bocacalles o encrucijadas hay dos reglas que todo conductor debe observar: reducir sensiblemente la velocidad, y ceder espontáneamente el paso a todo vehículo que se presenta por la vía pública a su derecha”.
La prioridad de paso en las encrucijadas es una regla de oro que debe entenderse y respetarse sin condicionamientos, a fin de que no se intente ganar el centro ideal de la calzada basado sólo en la velocidad, lo que deja sin andamiaje todo el intento defensivo de procurar convencer de que hay un cargo de responsabilidad para el demandado, quien de modo alguno puede ser reprendido por su actuar en el evento desde el momento que, tenía la prioridad de paso, y debió el actor advertir la presencia del utilitario”, afirmó la Cámara.
El actor violó el deber mínimo de prudencia que le imponía el respetar la prioridad de paso que tenía la camioneta en la intersección de las calles Corrientes y Córdoba y que la traspuso a velocidad excesiva, revistiendo también el carácter de embestidor” dijeron los sentenciantes.
En conclusión, los jueces consideraron que “el hecho de no haber cedido la prioridad importa una falta elemental de tránsito, demostrativa de la desatención exteriorizada para poder evitar el impacto, lo que demuestra que no tenía el pleno dominio del rodado”.