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Misma vara para todas las aseguradoras: Ley Ómnibus incluye un importante cambio en el Impuesto PAIS

La semana pasada, el gobierno de Javier Milei presentó el proyecto de «Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos», conocido como «Ley Ómnibus», con 664 artículos y 351 páginas. Como analizamos en profundidad, la misma contiene, entre sus múltiples novedades, la propuesta de modificación de cinco artículos a la ley 20.091 «Ley de entidades de seguros y su control» (ver nota con todo el detalle).

El espíritu de esos cambios pasa por «dar libertad a las compañías de seguros para definir sus productos sin autorización previa del ente supervisor, generando dinamismo en el sector», tal como surge de los fundamentos del proyecto de ley.

Pero en relación con la referida ley 20.091, también hay otro cambio que busca establecer esta «Ley Ómnibus», apuntando a poner en pie de igualdad a todas las aseguradoras, independientemente de su naturaleza.

Se trata del artículo 210 del proyecto de ley (Sección IX. Otras Medidas Fiscales), que dispone sustituir el artículo 36 de la ley 27.541. Se trata ni más ni menos que la «Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública», que entre otras medidas impuso durante la gestión de Alberto Fernández, el llamado Impuesto PAIS (Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria – PAÍS), del 30% para todas las operaciones que impliquen uso y adquisición de moneda extranjera.

El mismo impacta desde ese entonces en las operaciones del exterior para aseguradoras y reaseguradoras, pero tiene una excepción plasmada en el referido artículo 36: «No se encuentran alcanzadas por el presente impuesto las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) y b) del artículo 8 de la ley 24.156 y sus modificaciones y toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado Nacional, y sus equivalentes en los Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios».

De esta manera, en el caso del mercado asegurador, están excluidos del pago del Impuesto PAIS aquellos operadores que sean propiedad del estado nacional, provincial o de CABA. Desde Nación Seguros, Nación Seguros de Retiro, Nación Reaseguros (estas últimas dos, son parte de las empresas públicas propuestas para privatizar), Provincia Seguros, Provincia Vida, Provincia ART, IAPSER, Instituto de Seguros de Jujuy, Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Río Negro, entre otros.

Es justamente lo que pretende modificar «Ley Ómnibus», que en su artículo 210 plantea, como se dijo, reemplazar el artículo 36 de la ley 27.541, proponiendo que «no se encuentran alcanzadas por el presente impuesto las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) y b) del artículo 8 de la ley 24.156 y sus modificaciones y toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado Nacional, y sus equivalentes en los Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios (como hasta ahora), con excepción de las previstas en el artículo 2 de la ley 20.091».

De esta manera, quedarían afuera de la excepción todos los operadores del artículo 2 de la ley 20.091, es decir, las sociedades anónimas, cooperativas y de seguros mutuos; las sucursales o agencias de sociedades extranjeras de los tipos indicados en el inciso anterior; y los organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales, provinciales o municipales.

En caso de aprobarse esta «Ley Ómnibus», todas las aseguradoras deberán pagar el Impuesto PAIS del 30%, sin excepción alguna. Todos los operadores, bajo el mismo pie de igualdad y las mismas exigencias.

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