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Lavado: la UIF dispuso un régimen diferenciado para intermediarios de seguros

RESOLUCION UIF 28/2018.-

Tal como adelantamos días atrás, la Unidad de Información Financiera (UIF) firmó la Resolución de que dispone la nueva regulación contra el lavado de activos y financiamiento al terrorismo para el mercado asegurador. Finalmente, la misma fue publicada en el Boletín Oficial de este martes 3 de abril/18.

De esta manera, se deroga la Res. UIF 202/2015, a partir de la entrada en vigencia de la presente conforme al “Plan de implementación” que detallamos más adelante.

Es una regulación totalmente nueva, para la cual la UIF se apoyó en equipos técnicos de organismos internacionales, y está diseñada específicamente según las particularidades del sector seguros. Recordemos que las críticas sobre las normas previas es que se basaban en una plataforma genérica y luego se ajustaba en casos puntuales a la génesis de cada Sujeto Obligado.

Y en ese marco, sus lineamientos se encolumnan a las nuevas normas que se están dando a conocer para el resto de los sectores, con cambios de fondo en cuanto a su concepción, ya que se pasa de un enfoque formalista y de cumplimiento hacia uno basado en los riesgos que cada compañía defina asumir.

Se deja así lo estándar de lado, y cada operador podrá definir el perfil de riesgo de sus clientes (la política de “know your customer” pasa a ser aún más relevante) y aplicar procesos de debida diligencia (due diligence) en función de cada nivel de riesgo:

  • Debida Diligencia Simplificada para clientes calificados en el nivel de Riesgo Bajo;
  • Debida Diligencia para casos de Riesgo Medio; y
  • Debida Diligencia Reforzada para casos de Riesgo Alto.

 

Con estos cambios, se terminan flexibilizando muchas de las exigencias formales que rigen hasta ahora, buscando poner foco en los clientes de riesgo alto. Como detallamos más abajo, se simplifican las exigencias para determinadas ramas de menor riesgo –por ejemplo, ART-, como así también la exigencia de una autoevaluación de riesgos anuales para las Compañías de Seguros de Vida y Retiro y bianual para otras ramas, como Seguros Patrimoniales.

Además, ya no se requiere actualizar los legajos año a año, sino que cada compañía podrá definirlo según el nivel de riesgo de cada cliente. De esta manera, los de riesgo “medio” deberán ser actualizados cada tres años máximo, y para los de riesgo “bajo” quedará a criterio de cada compañía.

Vale aclarar que s se incrementaron las exigencias es en los Regímenes Informativos. “Según conversaciones con la UIF, destacaron que si bien las exigencias a nivel cumplimiento se flexibilizan, es trascendental para ellos como órgano de supervisión contar con información que permita consolidar a nivel sistema y quizá lo que no sea riesgoso para una compañía- por ejemplo, en seguros patrimoniales, que un cliente contrate pólizas individuales para autos o bienes de lujo como embarcaciones o yates- sí puede serlo viendo la información consolidada del sistema”, explica la respecto Nicolás Franco,  abogado, socio en BDO Argentina a cargo de la Practica de Prevención de Lavado de Dinero.

Según advierte el especialista, entre las “debilidades” de la norma se encuentra que en el requerimiento de autoevaluaciones y exigencias anuales para seguros de vida se omitió considerar las diferentes aristas dentro de la rama. Así, se le exige lo mismo a los seguros de vida con capitalización de aquellos de menor riesgo, como vida colectivo.

ATENCION PAS: Régimen diferenciado para intermediarios

La presente Resolución estipula un régimen especial que está contenido en el Título III denominado “Sujetos Obligados con Régimen Diferenciado”, y se divide según:

Intermediarios de Seguros con patrimonio neto elevado: Acá se establece que las Sociedades de Productores con un patrimonio neto a cierre del ejercicio contable que resulte igual o superior a $ 16 millones y/o con una facturación anual igual o superior a $ 100 millones deberán cumplir con todo lo dispuesto en la presente Resolución, con excepción de lo establecido en el artículo 27 donde se prevén los «Procedimientos especiales de identificación», y el Capítulo IV donde se definen las exigencias respeto a los «Regímenes Informativos» de la presente norma.

Intermediarios de Seguros: En este caso entra todo el universo de Productores Asesores de Seguros y Agentes Institorios, y las Sociedades de Productores con un patrimonio menor a $ 16 millones. En estos casos, la flamante norma dispone que los mismos serán responsables de identificar al Cliente, y solicitar y entregar a las Aseguradoras la información y documentación relativa a la identificación de los Clientes (artículos 21 párrafo 4to -Declaración Jurada de PEP-, art. 24 -Identificación mínima de clientes personas humanas-, art. 25 -Identificación mínima de Clientes personas jurídicas-, art. 29 -Debida Diligencia del Cliente – y art. 30 -Debida Diligencia Reforzada -); quedando exceptuados de tal deber en los casos contemplados en el artículo 23 (“Tratamiento Especial”).

Dicha obligación deberá  constar en los respectivos contratos de agencia y/o cualquier otro instrumento que refleje la relación contractual; no pudiendo exceder el plazo para la remisión de la información y documentación a la compañía de seguros de los 30 días corridos a partir de la emisión de la póliza. Se aclara que dicha remisión podrá realizarse en forma física o de manera electrónica.

Todos estos sujetos obligados (repetimos: PAS, Agentes Institorios, y las Sociedades de PAS con un patrimonio menor a $ 16 millones), deberán:

  • Registrarse conforme lo dispuesto por la Resolución UIF 50/2011 y designar un Oficial de Cumplimiento;
  • Tomar capacitaciones anuales en la materia;
  • Entregar la certificación de las capacitaciones realizadas anualmente a requerimiento de las Aseguradoras con las que intermedien; y
  • Reportar las Operaciones Sospechosas (ROS) a la UIF

Este último punto es de suma importancia, respecto a lo cual se dispone que los ROS deberán basarse “en la propia experiencia en el negocio del Sujeto Obligado”, las tipologías y pautas de orientación que difunda la UIF u organismos internacionales.

Es importante aclarar que la aplicación de las políticas y procedimientos de Debida Diligencia será de responsabilidad de las Aseguradoras. Sin perjuicio de dicha responsabilidad, los PAS, Agentes Institorios, y las Sociedades de PAS con un patrimonio menor a $ 16 millones serán los responsables de identificar al Cliente y solicitar documentación complementaria a requerimiento de la Aseguradora.

Desde la UIF establecieron, asimismo, que en los casos que los intermediarios no cumplan en tiempo y forma con estas obligaciones, las Aseguradoras “deberán evaluar los riesgos de continuar operando con dicho intermediario”.

Empresas Reaseguradoras e Intermediarios de Reaseguros: En estos casos, deberán registrarse según lo dispuesto en la Resolución de la UIF 50/2011; designar un Oficial de Cumplimiento; emitir ROS en caso de detectar operaciones sospechosas; y cumplir con lo dispuesto por la Resolución UIF 29/2013.

ART y aseguradoras de TPP: Se prevé un marco más “relajado” para las Aseguradoras cuyo giro único de negocio sea la comercialización de Seguros de Riesgo de Trabajo (ART) y las Aseguradoras cuyo giro único de negocio sea la comercialización Transporte Público de Pasajeros (TPP). En estos casos, deberán registrarse; cumplir con la Resolución UIF 29/2013, designar Oficial de Cumplimiento; y emitir ROS en caso de detectar operaciones sospechosas.

Plan de implementación

La Resolución de la UIF establece un cronograma según el cual:

  • Al 30/9/18 las compañías deberán haber desarrollado y documentado la metodología de identificación y evaluación de riesgos;
  • Al 31/12/18 la deberán contar con un Informe técnico que refleje los resultados de la implementación de dicha metodología de identificación y evaluación de riesgos; y
  • Al 31/3/19 deberán haber ajustado sus políticas y procedimientos, según los requerimientos de la presente norma, y de acuerdo con los resultados de la Autoevaluación de Riesgos efectuada, los cuales deberán estar contenidos en el Manual de Prevención de LA/FT.
  • Finalmente, al 1/3/19, deberá quedar diferido el cumplimiento de los Regímenes Informativo correspondientes.

Por último, para determinar la aplicación temporal de la presente norma, y en su caso la ultractividad de la referida Res. UIF 202/2015, deberá darse cumplimiento a un de reglas. En primer lugar, a los procedimientos sumariales que se encuentren en trámite a la fecha del dictado de la presente, o bien, al análisis y supervisión de hechos, circunstancias y cumplimientos ocurridos con anterioridad a dicha fecha, se aplicará la Res. UIF 202/2015, dejando a salvo, en caso de corresponder, la aplicación del principio de la norma más benigna.

Se dispone finalmente que los preceptos y previsiones de la presente cuya implementación y ejecución no hayan sido diferidos en el tiempo en los términos del mencionado “Plan de implementación”, entrarán en vigencia el 1/6/18.

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