Normas y Proyectos SSN

La SSN definió cambios en los criterios de Exposición y Valuación de Disponibilidades

RESOLUCION SSN 407/2018.-

La SSN avanzó en cambios en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA), en relación a los criterios de Exposición y Valuación de Disponibilidades, a fin de “tender a un sistema de adecuaciones contables que permitan iniciar el camino para alcanzar estándares internacionales de solvencia”.

Recordemos que la Ley N° 20.091 en su Artículo 35 enuncia a las disponibilidades líquidas como primer elemento a ser considerado en términos de cobertura, las cuales forman parte sustancial en la determinación del capital computable, en el cálculo de la cobertura y en la determinación del Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar.

En ese marco es que se modifica el Punto 39.1.2.1 del RGAA, a fines de definir las pautas y criterios de exposición y valuación de las disponibilidades. Esto va en línea con lo establecido por la Resolución Técnica 9 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) que definen a las disponibilidades como: “Caja y Bancos, incluye el dinero en efectivo en caja y bancos del país y del exterior y otros valores de poder cancelatorio y liquidez similar”.

La modificación a este apartado, también recepta lo dispuesto por la Comunicación «A» 6680 del BCRA, que establece como plazo máximo 10 días hábiles para la acreditación de pagos con tarjetas de crédito y compra.

De esta manera, se reformula por completo el punto 39.1.2.1. sobre “Disponibilidades, Valores a Depositar y Créditos con medios de cobranza”, que queda establecido con las siguientes pautas:

39.1.2.1.1. Disponibilidades:

Composición, Exposición y Valuación

El mencionado rubro se compone de los siguientes conceptos por los cuales deberán seguirse los siguientes lineamientos:

  1. Caja:

Efectivo: se compone de los saldos en efectivo los cuales deberán ser depositados íntegramente en las cuentas bancarias de la entidad el día hábil siguiente al cierre.

Fondos Fijos: se compone de los saldos debidamente conciliados y rendidos que el órgano de administración de la entidad decida destinar a la cobertura de gastos menores.

Valores a Depositar: cheques a nombre de la entidad aseguradora que cuenten con acreditación bancaria dentro de las 96 horas hábiles desde la fecha de cierre del ejercicio o periodo.

  1. Bancos:

Saldos debidamente conciliados contra extractos de las cuentas bancarias de titularidad de las entidades. En su contabilización no deberán incluir partidas por depósitos que no hayan sido efectivamente realizados o cuya acreditación bancaria supere las 96 horas hábiles desde la fecha de la realización del depósito.

Adicionalmente en cuadro anexo a los estados contables deberán informar un cuadro resumen de las conciliaciones bancarias, detallando por banco, el saldo contable, las partidas pendientes de registración contable (débitos y créditos, en pesos y en cantidades); las partidas pendientes bancarias (débitos y créditos, en pesos y en cantidades) y el Saldo según extracto.

  1. Cobros con tarjetas de crédito / débito o entidades de cobranzas habilitadas:

Lo conforman todas aquellas imputaciones de cobranza que hayan sido aplicadas a las pólizas de los asegurados, mediante el cobro vía tarjeta de crédito / débito, ya sea por pago puntual o débito automático o a través de las entidades de cobranza habilitadas. Podrán registrar como disponibilidades aquellos lotes pendientes de acreditación que se regularicen mediante la efectiva acreditación bancaria dentro de los 10 días hábiles posteriores al cierre de ejercicio o periodo.

39.1.2.1.2. Créditos con medios de cobranza y valores a depositar:

Créditos con tarjetas de crédito / débito o entidades de cobranza habilitadas:

Deberán contabilizarse en las cuentas de crédito específicas incluidas en el “plan de cuentas uniforme” vigente, identificando las empresas recaudadoras; todas aquellas imputaciones de cobranza que hayan sido aplicadas a las pólizas de los asegurados y cuya rendición o transferencia a cuentas bancarias se encuentre pendiente de acreditación en bancos y que no cumplan con lo establecido en el inciso 3. del punto 39.1.2.1.1.

Valores a Depositar:

Incluye los cheques a nombre de la entidad aseguradora que no cuenten con acreditación bancaria dentro de las 96 horas hábiles desde la fecha de cierre del ejercicio o periodo.”.

Otros ajustes

La presente Resolución también modifica el punto subsiguiente: 39.1.2.2. Activos y Pasivos, en Moneda Extranjera y/o con Cláusula de Ajuste, en el cual se añade un párrafo a lo previsto originalmente, estableciendo que “las disponibilidades, colocaciones de fondos, créditos y pasivos, inclusive los correspondientes resultados financieros devengados hasta el cierre del ejercicio o período se convertirán a moneda de curso legal a los tipos de cambio vigentes a la fecha en que se practican los estados contables, publicados por el Banco de la Nación Argentina o los que rijan en el mercado para la pertinente operación, los que serán comunicados por la SSN”.

Finalmente, se sustituye el punto 39.2.2. sobre “Otras Previsiones por Incobrabilidad, deterioro e irrecuperabilidad de activos”, que hasta ahora preveía en relación con las partidas contabilizadas como cheques rechazados, deudores en gestión judicial o conceptos similares, que debía constituirse una previsión por incobrabilidad del 100% de los importes activados que no se hubiesen regularizado dentro de los 30 días posteriores a la fecha de cierre del ejercicio o período.

Con esta modificación, se dispone que al cierre de cada ejercicio o período las aseguradoras y reaseguradoras deben calcular la correspondiente previsión ya sea por Incobrabilidad, Deterioro o Irrecuperabilidad de todas aquellas otras partidas componentes del activo, respecto de las cuales se presuma su incobrabilidad, deterioro o irrecuperabilidad, cómo mínimo:

  1. En relación con las partidas contabilizadas como, cheques rechazados, deudores en gestión judicial o conceptos similares, deberá constituirse una previsión por incobrabilidad del 100% de los importes activados que no hayan sido regularizados dentro de los 30 días posteriores al cierre de ejercicio o período.
  2. En relación con las partidas contabilizadas como créditos con medios de cobranza y con tarjetas de crédito / débito, debe constituirse una previsión por incobrabilidad del 100% de los importes activados que no se hubiesen regularizado dentro de los 30 días posteriores a la fecha de cierre del ejercicio o período.
  3. Para el caso de los valores a depositar por los que no haya sido registrado un rechazo y hubieran corrido más de 30 días adicionales a la fecha de vencimiento del valor se debe constituir una previsión por incobrabilidad del 100% de los importes activados.

 

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