La Corte Suprema de Justicia revocó la cautelar que pesaba sobre la reglamentación del Seguro Ambiental. El máximo tribunal judicial acaba de fallar en el caso “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fundación Medio Ambiente c/ EN – PEN – Decreto 1638/12 – Resol. SSN 37.160 s/ medida cautelar autónoma”, que impuso una medida cautelar sobre las normas referidas, que disponían una nueva reglamentación al Seguro Ambiental Obligatorio derivado de la Ley General de Ambiente (Ley 25.675).
En su duro texto, el fallo de la Corte deja sin efecto la medida cautelar y, entre otras cosas, sostiene que poner en cabeza de la aseguradora “la obligación de prevención y recomposición del daño ambiental colectivo, carece del necesario sustento que la arraigue en el texto normativo que constituye la base sustancial de la cuestión, en virtud de que el artículo 22 de la Ley 25.675 General del Ambiente instituye el seguro ambiental como un instrumento financiero, en tanto expresamente prevé que ese contrato se constituye ‘para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño’”.
VER FALLO COMPLETO DE LA CSJ – Seguro Ambiental
El futuro del SAO
En función de esta novedad, habrá que ver entonces a partir de ahora la postura de la Secretaría de Ambiente que, recordemos, a través de su Resolución 999/2014 hace escasos dos meses dispuso una serie de condiciones y requisitos que deben cumplir las compañías de seguro que quisieran obtener la conformidad ambiental a los efectos de operar este riesgo (ver nota: https://100seguro.com.ar/regulan-nuevas-condiciones-ambientales-para-operadores-del-sao/).
Precisamente para la obtención de la conformidad ambiental, función de la citada resolución, se exigen contratos con remediadores y precisamente se pone en cabeza de la aseguradora la remediación del daño ambiental, obligación que no resulta procedente según el fallo de la Corte Suprema.
¿Qué pasará, entonces, con esta norma de la Secretaría de Ambiente? ¿Se produce la apertura del mercado de caución ambiental hacia un producto de características más tradicionales? ¿Se genera un potencial mercado para una cobertura de Responsabilidad Civil? ¿Quiénes operan seguirán operando y quienes querían operar podrán hacerlo?
Muchos interrogantes se abren a partir de ahora y con el tiempo se irán resolviendo. Por lo pronto, compartimos con ustedes esta reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia.