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FINAER se expidió tras el recurso de apelación concedido por la SSN

A principios de diciembre pasado, a través de la Res. SSN 1083/2019 (ver nota), la SSN le aplicó a FINAER una multa de $100.000 y como accesoria, una inhabilitación por el término de 2 años para operar. 

Fue a raíz de una denuncia efectuada por El Surco Seguros, por presunto ejercicio irregular de la actividad aseguradora. Al respecto, se denunció que la misma ofrece en el mercado una “garantía de daños” y una “garantía para alquilar”, describiendo que su servicio consiste en el pago de una suma indemnizatoria ante el incumplimiento del inquilino (quien sería el tomador) al locador (beneficiario). El denunciante advirtió que dichas “garantías” no son otra cosa que verdaderos Contratos de Seguros, y que esas mismas coberturas ya son ofrecidas en el mercado por aseguradores (como el caso de ellos), produciendo esta situación una evidente competencia desleal.

Tras ello, FINAER emitió un comunicado (ver nota)  advirtiendo que la SSN “pretende aplicar una multa e inhabilitar a la empresa por comercializar seguros de caución, lo cual, es falso porque FINAER no es un seguro de caución”. Y ampliaban: “La Resolución administrativa de la SSN, no tiene sentencia firme y FINAER cuenta con los mejores profesionales para apelar la misma, a fin de que esta vez un órgano judicial determine que se trata de una resolución abusiva y carente de todo sustento jurídico”.

Lo cierto es que ahora, la SSN emitió una nueva Resolución (RESOLUCION SSN 1/2020) en la que concedió el recurso de apelación interpuesto por FINAER, respecto de la referida medida. De esta manera, las actuaciones fueron elevadas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial con asiento en la Capital Federal.

En conocimiento de esto, la empresa dio a conocer un nuevo comunicado, donde destaca que “esta nueva comunicación de la SSN despeja las dudas generadas en una parte del sector inmobiliario, y ratifica la correcta habilitación de FINAER para continuar ofreciendo sus servicios de garantías de fianzas, cuestión que la Resolución original no lo dejaba del todo claro”. 

De esta manera, añaden, “el conflicto queda acotado a la posibilidad o no de comercializar la Garantía de daños, cuestión que se dirimirá en la Justicia, ya que la SSN concedió el recurso de apelación interpuesto por FINAER”.

La más reciente resolución conlleva resultados muy positivos, ya que al tiempo que la SSN les concedió el recurso de apelación, reconociendo que jamás se inhabilitó a FINAER para comercializar garantías para alquilar y además reconoció que la fianza de FINAER está regulada por el Código Civil y Comercial, siendo algo absolutamente constitucional”, explicó Anabella Tarrio Godoy, abogada de FINAER.

Según aclaró, “el punto que aún queda en controversia, es decir la Garantía de daños, que según la SSN es un producto que se asemeja a un Seguro, es un producto que la empresa ha dejado de comercializar hace mucho tiempo, con lo cual sea cual fuera la decisión de la Justicia, en nada afectará su normal operatoria”.