El Sistema de Riesgos del Trabajo enfrenta en Entre Ríos un escenario de extrema gravedad, reflejado en la condena de un caso cuya liquidación actualizada asciende a $613.467.165 (sin considerar costas). Este fallo, que ignora por completo el subsistema específico de la Seguridad Social, establece un precedente de altísimo riesgo para la seguridad jurídica.
Según información proporcionada por la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), la provincia de Entre Ríos es una de las de mayor crecimiento de la litigiosidad, un 25% en 2025 versus 6% del total país, y los montos de sentencia son de los más elevados del país por efecto de la actualización de RIPTE+12% del Fallo Crettaz.
La sentencia, dictada tanto en primera como en segunda instancia, incurrió en graves desviaciones del marco legal:
- Desmantelamiento normativo: Se declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), de la Ley 27.348, de la Ley de Adhesión Provincial 10.532, del acuerdo firmado por el Gobernador con la SRT, del Decreto 669/19, la modificación al Código Procesal Laboral de Entre Ríos y los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 de Convertibilidad.
- Omisión del procedimiento: Se omitió el procedimiento previo obligatorio ante la Comisión Médica Jurisdiccional (CMJ).
- Uso de baremo incorrecto: La sentencia de segunda instancia elevó la incapacidad del trabajador (un camionero de 55 años) al 70%, aplicando el baremo Altube-Rinaldi en lugar del baremo de ley (Decreto 659/96). Cabe destacar que la Ley 26.773 establece que todo dictamen judicial o administrativo debe aplicar el baremo de ley para garantizar un trato igual al damnificado.
- Liquidación arbitraria: La Cámara, a instancias de un recurso interpuesto por la parte actora, resolvió modificar arbitraria e infundadamente los montos de condena, en contradicción al principio de preclusión procesal, estableciendo en concepto de daño a la integridad e incapacidad la suma de $410.000.000, daño moral $30.000.000 y daño punitivo $40.000.000, con más intereses accesorios y costas.
- Aplicación impropia de leyes: Para determinar la condena por daño punitivo se dispuso la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, normativa que no corresponde a un subsistema de la Seguridad Social con ley específica (LRT).
- Cálculo agravado: Para el cálculo de la condena, se aplicó el criterio del fallo “Crettaz”, que actualiza por RIPTE + 12% anual Tasa Pura, y en este caso, capitalizando dicha tasa (TABN) en forma semestral.
Ante la denegación del Recurso Extraordinario Local por parte del TSJ, la empresa aseguradora presentó el correspondiente recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y solicitó la suspensión de la ejecución de sentencia.
La decisión de la Corte es crucial para restablecer la seguridad jurídica perdida y garantizar la sostenibilidad del Sistema de Riesgos del Trabajo, evitando los montos desproporcionados que surgen del desconocimiento de la legislación específica.









