La Justicia de Entre Ríos rechazó una demanda promovida por dos empresas que fueron contratadas por el Estado Provincial para prestar servicios de Verificación Técnica Vehicular, cobro de foto multas y la elaboración de un registro de infracciones de tránsito, tal como señala una nota del Diario Judicial.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná rechazó la demanda promovida por Carryson S.A. y Prever S.A. contra el Estado Provincial con la pretensión de la revocación judicial de los Decretos Nos. 4632/01 MHOSP y 2509/02 GOB, con costas. La causa se dio en los autos “Prever S.A. c/ Estado Provincial s/ Contencioso Administrativo».
Los demandantes relataron que fueron contratados por el Estado provincial según convenio del 21/05/99 aprobado por Decreto 2651/99 MGJE, con el objeto de prestar «los servicios detección de excesos de velocidad y adelantamiento de vehículos; administración y control de gestión de infracciones detectadas; administración y control de gestión de las demás infracciones; cualquier otro servicio informativo a solicitud de la autoridad de aplicación, todo según cláusula primera de ese convenio».
El plazo de duración del convenio se estableció en diez años a partir del 07/07/99. Sin embargo, por Decreto 4632/00 el Poder Ejecutivo provincial decidió resolver ese convenio alegando incumplimiento de su mandante, decisión que fue recurrida por su parte con resultado negativo al dictarse el Decreto 2509/02 que rechazó su planteo impugnaticio.
[box type=»note»]En este marco, se dicta la Ley 8963 de adhesión a la Reglamentación Nacional de Tránsito y Seguridad Vial que, a su vez, fuera reglamentada por el Decreto 3643/96 y en cuyos Anexos regulaba lo atinente a la implementación de Talleres de Verificación Técnica Vehicular (VTV) de carácter obligatorio en el territorio entrerriano. De esta forma se llama a Licitación Pública a fin de contratar únicamente el servicio de revisión técnica vehicular.[/box]Para entender y comprender la intrincada trama relacional que precede a tal convenio y decididamente lo condiciona, es necesario bucear en sus orígenes. En esta inteligencia, cabe situarse -en consecuencia- en un marco jurídico e institucional inmerso en un proceso de reforma del Estado -de neto corte neoliberal- que alentaba y priorizaba la intervención privada por sobre la pública en todos los ámbitos posibles, contexto en el cual se encontraba todo el país y por añadidura nuestra provincia”, explicaron los vocales.
Resulta verdaderamente descabellado que la actora pretenda argumentar livianamente que en el convenio no se exigía que los cinemómetros –foto radar- que utilizaba en la prestación del servicio se encontraren autorizados por el organismo competente, o que ello nunca le fue requerido por la demandada o menos aún (…)”, criticaron los jueces.
La contratista al momento de la firma del contrato, no contaba con las herramientas tecnológicas debidamente homologadas por la autoridad competente del Estado Nacional, autorización imprescindible para poder concretar la apoyatura comprometida al ejercicio de la potestad pública consistente en el control de velocidad en el tránsito vehicular en rutas entrerrianas; ni tampoco la obtuvo sobre la totalidad de los cinemómetros avanzado el contrato, reduciendo la homologación a un aparato durante escasos cuatro meses, lo que torna su conducta en manifiestamente violatoria de la buena fe contractual” concluyeron los magistrados.
Por último, los camaristas concluyeron que “respecto Prever S.A. está probado que en la contratación revocada por el Estado Provincial, se había eludido el procedimiento licitatorio, dado que se extendió el objeto del contrato de concesión -Verificación Técnica Vehicular de rodados radicados en la provincia- a prestaciones que no formaron parte del objeto de la licitación, lo cual tornó nulo dicho negocio jurídico”. De esta forma, los jueces determinaron que “no se generó el derecho a la indemnización pretendida, porque el contrato tenía un vicio que era conocido desde el inicio por la empresa, y tampoco comenzó a ejecutarse”.