En Entre Ríos, la Justicia condenó a una empresa constructora a abonar al Estado Provincial la suma de $667.335,44, ya que luego de ganar la licitación realizada por la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande, la empresa abandonó la obra licitada. La disputa se inició porque la contratista notificó al Estado que cambiaría el sistema utilizado, tal como señala una nota de Diario Judicial.
De esta forma, la empresa ganadora de la licitación de la obra realizó los trabajos con la aplicación de un sistema con una marca determinada, que contaba con garantías y estudios de laboratorios que probaban su calidad.
Una vez iniciada la construcción, la actora notificó al Estado que cambiaría de sistema utilizado, alegando que “el ofrecido en la licitación presentaba ciertos inconvenientes y no había tenido un comportamiento técnicamente aceptable a la luz de los resultados en otras obras”. De esta forma, el Estado Provincial se opuso al cambio de los materiales y la empresa demandó la nulidad de esas decisiones.
Luego de analizar el pliego, los jueces destacaron que “ninguno de los documentos integrantes del legajo licitatorio prevé expresa o implícitamente que el oferente se encuentre habilitado a ofrecer, en lo que a sistemas protectorios refiere, propuesta alternativa, simultánea o indistinta”.
Además, cabe destacar que la ley de obras públicas provincial establece: «Si se hubieren formulado propuestas que signifiquen una variante serán consideradas sólo en caso de que los pliegos permitan en forma expresa su presentación, y siempre que el oferente haya formulado propuesta según el pliego oficial”.
El reglamento completa la ley, instaurando los requisitos de la oferta, la que «cuando los pliegos autoricen la formulación de variantes, las mismas deberán presentarse por duplicado, bajo sobre cerrado, separado al de la propuesta con las mismas inscripciones de éste y el agregado del término variante (…) La omisión de los requisitos exigidos en el inciso determinará el rechazo de la variante».
Por último, los magistrados resaltaron que «a diferencia del contrato civil en el cual la oferta es revocable y el contrato como principio, inmutable; en el derecho administrativo, la primera es irrevocable por el plazo de mantenimiento de oferta y el contrato mutable por ejercicio de potestades administrativas”.