Tras la implementación del nuevo Código Civil y Comercial, en el que reconoce al ambiente como bien común e indivisible, cuya recomposición es el objeto de los reclamos ambientales, y establece límites y presupuestos mínimos de protección. Esto se reflejará en los litigios por daños al ambiente, su indemnización y recomposición, tal como señala en una de sus publicaciones El Cronista.
A su vez, el Código hace una distinción entre derechos individuales y derechos de incidencia colectiva, y esto, tiene gran influencia para la actividad empresaria porque el estándar de protección ambiental se eleva y se establecen nuevos parámetros para la actividad industrial.
Todas las personas están obligadas a adoptar según sus posibilidades y considerando las circunstancias de cada caso particular, las medidas razonables para evitar, disminuir o no agravar un daño que se produjo” indica el art. 1710 del CCyC.
El “deber de cuidado” no se agota en el cumplimiento de normas administrativas o de técnicas de prevención, ya que la autorización administrativa no exime de responsabilidad, según el artículo 1757.
En cuanto al incumplimiento del este deber, según la norma habilita a cualquier persona que demuestre un interés razonable a promover una acción judicial preventiva para evitar la producción de un daño.
Por otra parte, se amplían las facultades de los jueces. “Una tendencia creciente revela que las demandas ambientales vienen de la mano de reclamos patrimoniales por responsabilidad; de la solicitud de medidas de prevención del daño, o incluso, de denuncias penales”, enfatizaron Juan Sonoda y Natacha Gedwillo, del estudio Beretta Godoy.
Es necesario remarcar que los reclamos ambientales no sólo se dirigen contra las empresas sino que además se extiende la responsabilidad patrimonial a los directivos y cuadros medios de la empresa. El Código en los artículos 1761 y 1762 introduce normas que tratan la atribución de responsabilidad en los casos en que el autor es anónimo y no puede determinarse quién dentro de un grupo determinado es el causante del daño.
Por último, bajo el Código el acceso al agua potable es un derecho fundamental como reconoció recientemente la Corte Suprema de Justicia en el caso Kersich, donde sostuvo que el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, concluye la nota de El Cronista.