DECISIÓN ADMINISTRATIVA JGM 702/2020.-
La Jefatura de Gabinete de Ministros emitió una nueva norma en la que adopta las últimas recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, las que en este caso puntualmente atañen al Sector Seguros.
Con la firma de Santiago Cafiero, esta Decisión Administrativa tiene tres anexos, en el segundo de los cuales (ver Anexo II), como conclusión, “se recomienda homogeneizar el sector de intermediación financiera y seguros, excluyendo a los códigos 651220, 661121, 661920, 661999, 662010, 662090 y 663000 de esta instancia de la Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP)”.
De esta manera, la Jefatura de Gabinete excluye las compañías de seguro y servicios financieros del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, programa que tiene por objetivo asistir a las empresas afectadas por el COVID-19 siempre que sea elegibles por rama de actividad y por la evolución de la facturación durante el período 12/03/20 hasta 12/0420 respecto del mismo período del año 2019.
La intermediación financiera y los seguros son dos sectores que, hasta el momento, habían estado mayormente excluidos dentro de la ATP, con tan solo unas sub-actividades incluidas (los códigos 651220, 661121, 661920, 661999, 662010, 662090 y 663000). Pero en esta oportunidad y a través de la norma en cuestión, la Jefatura de Gabinete, por recomendación Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa, tomó la decisión de excluirlas del mismo.
Recordemos que el referido Programa de Asistencia, entre otros beneficios, contempla la posibilidad de:
- Postergar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), instruyendo a la AFIP a disponer vencimientos especiales para las obligaciones devengadas durante los meses de marzo y abril del 2020, así como facilidades para el pago de las mismas, y
- Reducir en hasta 95% el pago de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante el mes de abril de 2020, pudiendo prorrogarse por la Jefatura de Gabinete.
- Salario Complementario abonado por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.
- Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Monotributo y para trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete de Ministros y el BCRA con subsidio del 100% del costo financiero total.
- Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores y las trabajadoras que reúnan los requisitos previstos en las Leyes 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo.
Finalmente, repasemos entonces cuáles son las actividades financieras y de seguros que si bien en un principio podían estar alcanzadas (según códigos del Nomenclador de Actividades Económicas: ver listado completo NAES), ahora se ha confirmado su exclusión:
- 651220: Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las ART
- 661121: Servicios de mercados a término
- 661920: Servicios de casas y agencias de cambio
- 661999: Servicios auxiliares a la intermediación financiera (incluye asesoría financiera)
- 662010: Servicios de evaluación de riesgos y daños
- 662090: Servicios auxiliares a los servicios de seguros
- 663000: Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución