La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) decidió derogar dos resoluciones de la gestión anterior, que impactaban de manera directa tanto en intermediarios como en aseguradoras sujetas a supervisión por el organismo de control.
Nos referimos al “Registro de Canales Digitales” (instaurado por la Resolución SSN 407/2022) y la obligación de utilizar dominios en la zona “SEG.AR” (establecida por la Resolución SSN 314/2023).
Recordemos que la primera de ellas, de junio de 2022, dispuso la creación de dicho registro para albergar la información de dominios web, correo electrónico, aplicaciones web y/o whatsapp transaccional de aseguradoras, Productores Asesores de Seguros, Sociedades de PAS y Agentes Institorios, que se destinen a la comercialización e intermediación de seguros (ver nota).
En el segundo caso, de julio de 2023, se obligaba a las aseguradoras a registrar un nombre de dominio en la referida zona “SEG.AR” (ver nota). Si bien la resolución solo hacía referencia a las compañías de seguros, se preveía a futuro sumar otros actores del sector, en particular los PAS y brokers. Algo que, desde ya, con esta flamante medida quedó trunco.
¿A qué se deben ambas derogaciones?
Según explicaron desde la SSN, estas resoluciones «buscaban regular la comercialización e intermediación de seguros a través de plataformas digitales», pero “no se lograron los objetivos esperados, generando burocracia y un gasto innecesario de recursos”.
Para la actual gestión del ente regulador, «los actores del sector asegurador, en su calidad de sujetos técnica y jurídicamente calificados, ya cuentan con la capacidad para gestionar sus canales digitales de manera segura y eficiente, sin necesidad de intervención regulatoria adicional».
De esta manera, la SSN mantiene su ADN desregulador y -según ponderan- “reafirma su compromiso con la modernización del sector asegurador, facilitando la implementación de nuevas tecnologías, al tiempo que mantiene el foco en la protección de los asegurados y la eficiencia regulatoria”.