Normas y Proyectos SSN

Definen nuevas exigencias para capacitaciones de Agentes Institorios

COMUNICACION SSN 4902.-

La SSN dio a conocer nuevas exigencias de Capacitación para los Responsables de Atención al Cliente Asegurado, y el Jefe o Gerente del Departamento/Gerencia de seguros de los Agentes Institorios inscriptos en el R.A.I.

En este sentido se informa, en relación al Programa de Capacitación Continuado para Responsables o Gerentes del Departamento o Gerencia de Seguros, o Responsables de Atención al Cliente Asegurado, en primer lugar que el esquema de Capacitación Continuado para Responsable, donde la inobservancia verificada por al menos uno de los sujetos obligados imposibilitará al Agente Institorio para abonar el Derecho de Actuación del artículo 27 de la Resolución 55N Nro. 38.052, pudiéndose producir la caducidad automática de la inscripción en caso acreditarse el lapso temporal al que se hace referencia en el artículo 28 de la misma Resolución General.

En segundo lugar, el Agente Institorio deberán dar inicio al Programa de Capacitación de sus Responsable de Atención al Cliente Asegurado, Jefe o Gerente del Departamento/Gerencia de Seguros dentro de los quince (15) días de notificada la autorización de la inscripción en el Registro de Agentes lnstitorios de la SSN. Cabe destacar que los datos de contacto de los prestadores habilitados para el dictado del Programa estarán disponibles en el sitio Web de la SSN.

Por otro lado,  el Agente Institorio deberá verificar que la totalidad de su personal, obligado al PCC que hubiere cumplimentado la totalidad de la carga horaria dentro de los cuarenta y cinco (45) días de abonado el derecho de inscripción de la Capacitación.  El prestador no permitirá el acceso a la plataforma del esquema de capacitación de aquellos Agentes Institorios cuyos datos no coincidan con los contenidos en el Registro de Agentes Institorios.

Por último, la plataforma del esquema de capacitación estará disponible hasta el 15 de Diciembre de 2016 debiendo los Responsables haber acreditado la totalidad de la carga horaria a esa fecha límite. Ahora bien, si el plazo es vencido, el Agente Institorio deberá abonar un nuevo derecho de Inscripción al Programa de Capacitación Continuada en relación a los Responsables o Gerentes del Departamento o Gerencia de Seguros o Responsables de Atención al Cliente Asegurado que no hubieren acreditado la carga horaria mencionada.

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