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Critican el mecanismo implementado en la creación del Registro «No Llame»

En un artículo publicado por Protectora ADC, una Asociación Nacional de Defensa del Consumidor sin fines de lucro, la entidad califica como “lamentable” la sanción de la ley que crea el registro “No Llame” para evitar recibir vía telefónica publicidad no deseada.

El representante de la entidad, Mario N. Vadillo, quien firma la columna, señala que, si bien  la ley “federaliza e iguala a todos los usuarios de telefonía, ya sea móvil o fija”,  canalizando las voces irritadas de los usuarios, que eran molestados en forma continua y violados en su privacidad. La misma regula “erróneamente” la forma de evitar el abuso de empresas que envían ofertas, publicidades o regalos no deseados de bienes y servicios.

Lamentamos que las empresa sigan poniendo las condiciones a los consumidores, obligando no a unos pocos, sino a millones, a tener que salir a defender su intimidad, a tener que oponerse a los abusos, a perder tiempo, y que en el medio, quede mucha gente que no cuenta con la capacitación, ni los recursos para poder registrarse y que seguirá siendo víctima de este gran negociado”, señala la nota editorial en este sentido.

Sucede que el principal motivo de la crítica que realiza el autor es que la normativa obliga al usuario del servicio de telefonía a tener que inscribirse en un registro: “a manifestar su voluntad de no ser contactada por quien publicitare, ofertare, vendiere o regalare bienes o servicios”. Cuando, según su opinión, debió mantener el criterio legal dispuesto en la Ley de Defensa del Consumidor y la creación del Registro sea sólo “SI QUIERO” para ser integrado por los usuarios de telefonía que “quieran recibir publicidad”.

Es decir, que la sugerencia de la institución es que los usuarios no tengan que expresarse por la negativa, tal como prevé el artículo 35: “Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice”.

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