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Confirman la responsabilidad de un conductor que atropelló a ciclista y se fugó

La Cámara Civil de Neuquén confirmó la responsabilidad de un conductor quién arrolló a un ciclista. El demandado se dio a la fuga luego del accidente, y a los pocos días llevó su vehículo a un taller para que le cambien el color.

Luego del accidente, según consta en la causa, el demandado se dio a la fuga, dejando abandonado a su suerte al actor, e inmediatamente después fraguó la patente del auto EET 384, borrándole la parte inferior de la letra E para que quedara como F»,y además «a los pocos días llevó su automotor a un taller de chapa y pintura para que le cambien el color, y arreglar los abollones del techo y del capot» señalaron fuentes del Diario Judicial .

En los autos  “D. L. T. M. A. C/ F. F. S/ D. y P. x uso Autom. c/ Lesión o muerte”, la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil de Neuquén, integrada por Federico Gigena Basombrio y Patricia Clerici resolvió confirmar la sentencia apelada.

En primer término, los efectos de la resolución de la apelación, es si puede el juez civil analizar la incidencia de la conducta de la víctima en el acaecimiento del hecho dañoso, atenuando, eventualmente, la responsabilidad civil del autor del hecho, cuando en sede penal este último ha sido declarado autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas” confirmaron  los magistrados.

Trasladando estos conceptos al caso de autos, entiendo que en el caso concreto la culpa de la víctima, propuesta por el apelante, puede ser analizada, ya que la sentencia dictada en sede penal es consecuencia del acuerdo logrado entre Ministerio Público Fiscal, querella y defensa en los términos de los arts. 503 y 504 del código procesal vigente a ese momento. De ello se sigue y surge del texto del resolutorio del juez penal, que el único fundamento de la condena es el acuerdo homologado, no habiendo analizado el magistrado ninguna otra cuestión”, concluyeron por unanimidad.

Si embargo, la Sala no encontró acreditada la omisión que se imputa a la víctima. Agregó que de las fotos obrantes en el expediente penal no puede deducirse que la bicicleta del actor careciera de estos elementos, ya que si bien no se advierte su presencia, ello puede ser consecuencia de los daños producidos en el rodado a raíz del accidente”. Además, el demandado cuestionó la visibilidad, la falta de luces reglamentarías y la ausencia del casco obligatorio.

Con relación a los espejos retrovisores son requeridos para la circulación en bicicleta pero la parte no explica y tampoco advierte de qué modo su ausencia puede haber influido en la producción del accidente de autos” destacaron los jueces.