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Cambios regulatorios para Riesgos del Trabajo, incluyendo cálculo de reservas

RESOLUCION SSN 39.214.-

En el Boletín Oficial del 8/6/15, se publicó la presente Resolución por la cual se modifica el Reglamento General de la Actividad Aseguradora en relación a varios aspectos vinculados a los operadores Riesgos del Trabajo, entre ellos sobre los Pasivos originados en Siniestros por Reclamaciones Judiciales y Mediaciones (punto 33.4.1.6); y a las Incapacidades Laborales Temporarias a Pagar (punto 33.4.1.9). Por otro lado, se definen las cuentas a utilizar por las entidades que operen en el Seguro de Riesgos del Trabajo, para la confección de los Estados Contables que presentan ante la SSN mediante el SINENSUP.

Asimismo, en lo que hace a “Reclamaciones judiciales y mediaciones”, se aprueban nuevas Disposiciones Transitorias, por las cuales al 30 de junio de 2015 las entidades deberán calcular las Reservas de Seguros de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) de acuerdo a lo previsto en el punto 33.4.1.6. En caso de resultar un incremento en las reservas mencionadas de aplicar los términos de la presente resolución respecto del pasivo calculado de acuerdo con los criterios anteriormente establecidos por la Resolución SSN 38.708  de noviembre de 2014, a opción de las Aseguradoras, dicho incremento, más el ajuste correspondiente, podrá ser diferido y amortizado en un plazo máximo de 14 trimestres. Se aclara que la amortización regirá a partir de los Estados Contables cerrados al 30 de septiembre de 2015, inclusive, y se deberá aplicar a razón de 1/14 parte por trimestre.

En lo que hace a al Pasivo por Reclamaciones Judiciales, el promedio por caso de la reserva anterior a computarse no podrá ser inferior al observado para dicha reserva al 31 de diciembre de 2014 con más el ajuste proveniente de la aplicación de la tasa pasiva del BCRA. En ese marco, el auditor deberá detallar los montos arribados en nota a los Estados Contables al 30 de junio de 2015.

Por otro lado, se establece que los saldos ajustados a amortizar deberán ser expuestos como cuenta regularizadora en el rubro Deuda con Asegurado, bajo la denominación «Saldo a amortizar diferencia cálculo reserva punto 33.4.1.6.» y deberán ser ajustados conforme la experiencia promedio del ajuste financiero de las sentencias ingresadas en los últimos 12 meses y cómo máximo la tasa de evolución del índice con el cual se actualizan los mínimos prestacionales.  Dicha cuenta regularizadora se deberá computarse para el cálculo de las relaciones técnicas y será considerada para la determinación de la Reserva de Resultado Negativo.

Vale remarcar que en caso que la entidad opte por utilizar ese proceso de regularización de incremento de la reserva deberá cumplir con una serie de condiciones que se detallan en la presente.

 A fin de homogeneizar los cálculos, se han previsto aclaraciones a las pautas referidas a los conceptos mínimos que deben incluirse en el cálculo de los pasivos por reclamaciones judiciales, como ser los honorarios y costas, así como la actualización de los montos”, señala la SSN en los fundamentos de la Resolución bajo análisis, donde se explica que en el marco de control de la suficiencia, ha surgido la propuesta de incorporar a la regulación, la instrumentación de procedimientos para la valuación de las reservas que deben llevar las Aseguradoras tanto para la valuación de juicios como las mediaciones. Como se analizó ut supra, también se informa sobre la modificación de las reservas mínimas globales que deben constituir por reclamaciones judiciales las Aseguradoras, y en lo que hace a la reserva correspondiente a las incapacidades laborales temporarias con el fin de contemplar no sólo los días caídos estimados, sino los corridos efectivamente.

Teniendo en cuenta el impacto que provoca tanto el procedimiento como la actualización del mínimo global en la valuación de los juicios y las mediaciones, se ha considerado la amortización paulatina del incremento de las reservas”, concluyen.

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