La Superintendencia de Seguros de la Nación promulgó la Resolución 269/2024 (ver nota) por la que se deja sin efecto la reciente Resolución 2017/2024, que estipulaba que las aseguradoras debían continuar otorgando el servicio de remolque y auxilio mecánico en las coberturas de vehículos automotores únicamente para casos vinculados a siniestros (y ya no a asistencias asociadas al mantenimiento del vehículo, que en la práctica representaban cerca del 90% de los casos).
Al respecto, volvió a expresarse Carlos Fernández Blanco, consultor de seguros y ex SSN, titular de la consultora homónima, quien en su momento analizó detenidamente el contenido de la norma original y los inconvenientes que seguramente provocaría su sanción (ver nota).
Recordemos que en esa instancia, sugirió promover un copago por parte de los asegurados en cada utilización de un servicio, siendo a su juicio una «idea superadora» para la prestación del servicio, cuyo cambio implica -bajo sus cálculos- una transferencia de recursos al sector asegurador de aproximadamente $7.000 millones mensuales.
Marcha atrás y nueva norma
Para el especialista, su promulgación provocó reacciones de todo tipo, llegándose a producir presentaciones judiciales llevadas a cabo por entidades vinculadas a la protección de los consumidores.
No obstante la rápida reacción del Organismo supervisor, la sanción de una nueva resolución y consecuente anulación de la norma cuestionada, puso de manifiesto algunos de los inconvenientes que se suponía provocaría su sanción, advertidos en nuestro informe al respecto.
Efectivamente, agrega Fernández Blanco, de inmediato aparecieron eventuales prestadores que con escasos antecedentes comenzaron a ofrecer servicios sucedáneos.
Y revela que las entidades aseguradoras emitieron endosos adaptando la redacción de las cláusulas a la norma apresuradamente emitida.
Por cierto -advierte- que la anulación de la normativa de prohibición, los servicios se volverán a prestar con la baja calidad observada hasta el presente y las observaciones de carácter técnico respecto de las primas que tiene implícito el mismo.
Precisamente al respecto, en los considerandos de la nueva resolución sobre el tema se señala “que la Superintendencia de Seguros de la Nación se encuentra abocada al análisis y elaboración de una cobertura acorde a las nuevas necesidades y tecnologías, con miras a la protección de los asegurables y asegurados”.
Consideraciones finales
La prestación del servicio de remolque y asistencia mecánica de los vehículos está definitivamente asociado con la cobertura del seguro correspondiente y no resulta oportuno ni razonable intentar separarla del mismo, sostiene el especialista.
No obstante, más allá de las observaciones vertidas a la Resolución original, su consultora considera válida la necesidad de efectuar modificaciones sobre la norma repuesta que aseguren una prestación de calidad con primas que respondan al riesgo de cada vehículo y con aplicaciones tecnológicas que faciliten un servicio de calidad.
Que atento a la precariedad de los servicios y unidades de asistencia existentes en la actualidad toda normativa deberá establecer un plazo prudencial para entrar en vigencia, concluye.