Tras aprobarse la norma general por parte de la Jefatura de Gabinete (ver nota), este miércoles 20 de mayo se firmó la Resolución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la que se aprueba el denominado “Protocolo para el funcionamiento de la actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios para prevención y manejo de casos de COVID-19”.
Dado que este nuevo documento corresponde al desarrollo de la actividad aseguradora en general, y que la misma comprende a la de peritos y liquidadores de siniestros, se deja sin efecto el protocolo aprobado semanas atrás por Resolución MDEPGC 113/2020, que era específico para ellos.
Pautas a seguir en la Ciudad
En Anexo a la norma, se incluye el amplio y riguroso Protocolo (ver PROTOCOLO COMPLETO), el cual tiene como objetivo efectuar recomendaciones generales para que los titulares de establecimientos dedicados a actividad aseguradora desarrollada por aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios tomen las acciones necesarias con el objeto de prevenir y gestionar los riesgos generales del COVID-19 en empleados y clientes/concurrentes al establecimiento y puedan, asimismo, tomar las medidas e implementar un plan de acción ante la ocurrencia de casos sospechosos, confirmados y contactos estrechos acorde a las normas dictadas por los organismos jurisdiccionales y nacionales.
Entre los puntos a destacar, el empleador deberá garantizar el traslado de los trabajadores en transporte privado: mediante la contratación de los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, de vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, o acudir al uso de vehículos propios, siempre que se transporte a un solo pasajero por vez.
Se trata de un protocolo muy específico, sobre todo en lo que hace a las medidas de prevención, salud e higiene, con pautas más detalladas respecto al protocolo general presentado a nivel nacional (ver nota), que incluye hasta un detalle de cómo deben lavarse las manos, tratamiento de residuos, etc.
Se aclara que la atención al público es sólo con turno previo y cuando sea “estrictamente necesario”, para recibir consultas, cobranza, emisión y pago de siniestros, salarios y comisiones.
En cuanto a los Productores, se mantiene el esquema fijado por el protocolo general en cuanto a las restricciones en AMBA:
- Lunes y Martes: Únicamente aquellos cuya matrícula termine en N° par.
- Martes y Jueves: Únicamente matrículas que terminen en N° impar.
- Los días viernes no se permitirán los desplazamientos.
En cuanto a la dotación de personal de las aseguradoras, no se hace mención específica a un porcentaje máximo. “Únicamente se permite la concurrencia del personal mínimo e indispensable para el desarrollo de la actividad, para ello se recomienda revisar y adecuar las diferentes tareas fundamentales en base a turnos rotativos de trabajo”, se detalla al respecto.