En contexto del homenaje que realizó el Lic. Juan A. Bontempo, Superintendente de Seguros de La Nación, al prócer Manuel Belgrano como precursor del Seguro en la Argentina -se colocó un cuadro con su imagen en el hall de entrada del edificio de la SSN (ver nota de 100% SEGURO), el Dr. Eduardo Crocco realizó la Monografía denominada “Dr. Manuel Belgrano: creador y primer doctrinario de la institución del seguro en suelo patrio”, que incluye una reseña sobre la vida de éste prócer y su incursión en la temática de los seguros.
Según se desprende de la misma, el 3 de junio de 1770 nació en Buenos Aires Manuel José Joaquín del Corazón Belgrano. En 1786 el Dr. Manuel Belgrano viajó a España enviado por su padre para que estudiara comercio, pero él mismo ingresa en la carrera de derecho de la Universidad de Salamanca, donde en 1790 llega a presidir la Academia de Derecho Romano, Política Forense y Economía Política de la citada Universidad, matriculándose finalmente como abogado en Valladolid en 1793.
Con respecto al tema puntual de la existencia y el desarrollo del instituto del seguro en España, se pueden encontrar antecedentes legislativos que lo ubican fehacientemente a partir del dictado de una ordenanza en Barcelona en el año 1435, la cual hacía puntual referencia a temas como el fraude y la determinación de los daños. Lo expuesto no implica negar la existencia del instituto con anterioridad a esa fecha, por cuanto en el ámbito marítimo el mismo se venía utilizando entre los puertos de Europa desde muchos años antes.
Si bien en otras reglamentaciones españolas como el Fuero Juzgo y las Partidas se encuentran distintas disposiciones que se refieren a los seguros, el verdadero desarrollo legislativo alcanzado por el instituto del seguro lo encontramos en el título 39 de la Recopilación de las Indias de 1791, De los Aseguradores, Riesgos y Seguros de la Carreras de las Indias.
Del análisis de su contenido surge entre otras cosas, la forma en que se debían instrumentarse y firmarse las pólizas, su uniformidad, el registro y contabilidad por parte de los corredores de seguros, forma de pago de la prima, inicio y finalización del riesgo, excepciones de cobertura, en fin, muchas partes esenciales del instituto que con algunas modificaciones y actualizaciones aun hoy perduran y tienen plena vigencia.
De lo expuesto se deduce que la institución del seguro en España era perfectamente conocida en cuanto a su funcionamiento y beneficios que brindaba al comercio, era indudablemente como tal analizada y estudiada por los hombres de derecho y, además era aplicada o utilizada ampliamente por cuanto en caso contrario resultaría inexplicable la existencia de una amplitud normativa en relación a la misma.
Desde la finalización de sus estudios hasta su viaje a Buenos Aires en 1794, el prócer se dedicó a practicar, complementar y profundizar sus estudios. La lectura y el estudio le permitieron una formación integrada por las ideas de la nueva economía liberal española, la fisiocracia francesa y el naciente industrialismo británico.
En conclusión, teniendo en cuenta las fechas en que Belgrano se encontraba en España realizando sus estudios de leyes y en las que se produjeron las innovaciones y publicaciones mencionadas, indudablemente no solo tuvo que tener conocimiento y acceso a las mismas, sino que además su claridad visionaria le permitió apreciar la importancia que su aporte representarían para el progreso y desarrollo de estas tierras, circunstancias estas que demostraría al tenor de su labor desarrollada en pos de la institución del seguro y que más adelante se tratará en profundidad.
Lamentablemente su obra, con su enriquecedor contenido histórico y doctrinario del instituto del seguro, no ha tenido en el nivel nacional la difusión y estudio que en honor a la verdad hubiera correspondido, siendo inclusive prácticamente ignorado o no mencionado directamente por la mayoría de los doctrinarios nacionales.