El pasado 10 de agosto/22, se publicó en el Boletín Oficial la Res. Conjunta 1/2022, de las Superintendencias de Salud, de Seguros y de Riesgos del Trabajo, por la cual se instauró un Régimen Extraordinario de Pagos de erogaciones efectuadas por las Obras Sociales a cuenta de los fondos provenientes del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) para afrontar los costos de las prestaciones médico asistenciales vinculadas con la enfermedad producida por el Covid que corresponda abonar a las ART.
De esta manera, las referidas aseguradoras, como medida extraordinaria, deben afectar y transferir una porción de los recursos del FFEP a las Obras Sociales, la cual se destinará al pago a cuenta de las prestaciones médicas dispensadas por ellas para la atención de trabajadores que hubieran contraído Covid (ver nota).
En ese marco, la SSN emitió la presente Resolución, para modificar el Reglamento para la contabilización, ingresos y egresos de fondos e inversiones del referido del Fondo Fiduciario (aprobado por la Res. 358/2020), a fin de adaptarlo a lo dispuesto por la antedicha norma conjunta.
Se trata puntualmente del Art. 17 del Anexo I de la Res. SSN 358/2020 sobre la “Composición del FFEP”.
¿Qué definía originalmente ese apartado?
Se establecía que el 20% de los fondos ingresados a las ART con destino al Fondo Fiduciario debía ser girado a la cuenta de administración habilitada en el Banco Nación dentro de los 10 días hábiles, para ser utilizado para las compensaciones y pagos de gastos previstos en este Reglamento. Y que esos fondos, podían ser invertidos en las mismas condiciones que las previstas para la inversión de fondos que permanezcan bajo administración fiduciaria en cada aseguradora.
A su vez, preveía que el porcentaje de los fondos a ser transferidos a la cuenta de administración fiduciaria común se mantendría hasta completar una suma equivalente al 40% de las erogaciones anuales imputables al FFEP. Cumplido tal nivel, se reducirá el porcentaje a transferir a dicha cuenta al necesario para mantenerlo. El importe remanente debía ser retenido por las ART, en su carácter de administradoras fiduciarias, en una cuenta especial y debían ser invertidos en plazos fijos y mantenidos hasta un 5% en cuentas corrientes.
¿Qué cambia con la flamante norma?
En primer lugar, se reduce el porcentaje y se dispone que el 15% (y no el 20%) de los fondos ingresados a las aseguradoras con destino al FFEP deberá ser girado a la cuenta de administración habilitada en el Banco Nación, siempre dentro de los 10 días hábiles. Posteriormente, y a fin de alinear el proceso a lo definido por la Res. Conjunta 1/2022, se establece que la Coordinación del FFEP realizará las transferencias a las cuentas bancarias especiales de las Obras Sociales Sindicales, una vez descontados los impuestos y comisiones bancarias aplicables.
Dichas transferencias deberán ser realizadas dentro de los primeros 5 días hábiles del mes posterior al de recepción de los fondos por parte de la Coordinación. Al igual que antes, el importe remanente será retenido por las ART en una cuenta especial y deberán ser invertidos en plazos fijos y podrán mantener hasta un 5% en cuentas corrientes.
Tampoco hay novedades sobre el saldo pendiente de utilización de propiedad del FFEP informado hasta el presente como “Fondos FFEP Resolución General N° 29.323 inc. a)”, que deberá seguir siendo utilizado por las ART para el pago de todos los conceptos imputables al mismo hasta su agotamiento, con excepción de los gastos que demande la administración fiduciaria común, para lo cual el FFEP deberá utilizar la cuenta de administración fiduciaria común. A estos fondos, recordemos, deben adicionarse en concepto de rentabilidad financiera, el interés que surja de aplicar la tasa pasiva del Banco Nación para depósitos en caja de ahorro sobre el saldo mensual desde la fecha de su constitución hasta la fecha de su agotamiento.
Finalmente, vale decir, la presente norma deroga la Resolución SSN 882/2021, de finales del año pasado, por la cual la SSN volvió a extender por un año más una medida de carácter excepcional que regía del 1/1/2021 al 31/12/2021 (ver nota). Se trata de la suspensión respecto al giro de fondos de lo recaudado por cada ART a la cuenta de administración fiduciaria común del Fondo Fiduciario. Esa suspensión, se había prorrogado hasta el 31/12/2022, medida que termina siendo derogada por la presente.