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Definen requisitos para obtener la conformidad para comercializar pólizas ambientales

RESOLUCIÓN MAyDS 256/2016.-

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable emitió la presente Resolución, dando a conocer cambios en las exigencias para obtener la conformidad ambiental. Según se establece, otorgamiento o la revocación de la conformidad ambiental será dispuesto por acto administrativo del Ministro de Ambiente –hoy a cargo de Sergio Bergman-, previo informe de la Dirección de Residuos Peligrosos e informe de la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales (UERA). Ello deberá será notificado por el Ministerio de Ambiente a la SSN y a la entidad aseguradora.

Las compañías de seguros que en la actualidad, se encuentren autorizadas por la SSN para comercializar pólizas de seguro ambiental por daño de incidencia colectiva, deberán adecuarse a estos nuevos requisitos en un plazo máximo de 60 días hábiles administrativos a partir de la publicación de la misma (22/7/16). En caso de incumplimiento por parte de las aseguradoras, el Ministerio de Ambiente podrá revocar las conformidades ambientes y deberá notificar ello a la SSN a los fines de que tome conocimiento.

Así, con la presente, se deroga la Resolución 42/2011 de Ambiente, al igual que los artículos 3, 5, 6 y el Anexo II de la Resolución 999/2014 de dicha cartera. Recordemos que dicho Anexo había generado gran revuelo en el mercado, dado que entre los requisitos previstos exigía que la compañía no deba tener litigios ni reclamos pendientes por parte de la AFIP y cumplir con ciertos índices en materia de solvencia patrimonial.

¿Cuáles son los requisitos para obtener la conformidad ambiental para comercializar las pólizas de seguro ambiental por daño de incidencia colectiva?

En primer lugar, las aseguradoras deberá acreditar ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable capacidad para remediar, mediante Contratos de Reserva de Capacidad Instalada y Locación de Servicios de Recomposición ante el Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, para lo cual deberán presentar como mínimo 2 operadores de residuos peligrosos y 2 transportistas de residuos peligrosos, debidamente inscriptos en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos y con Certificado Ambiental Anual vigente.

En segundo término, se establece que dichos Contratos de Reserva de Capacidad Instalada y Locación de Servicios de Recomposición ante el Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, deberán contar con certificación de la personería de los firmantes; certificación de fecha donde surja una vigencia no menor de 5 años; cláusula de compromiso de ambas partes de comunicar por medio fehaciente al Ministerio de Ambiente cualquier modificación y/o sustitución respecto de cuestiones formales y/o condiciones contractuales; y ser presentados en copia certificada por Escribano Público.

Fundamentos

Según se expresa en la presente Resolución, los cambios aprobados se han realizado tras las consultas pertinentes a la UERA, la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental, la Dirección de Residuos Peligrosos, y la Dirección de Normativa Ambiental del Ministerio de Ambiente.

En ese sentido, se resolvió modificar el procedimiento administrativo que otorgue o revoque la conformidad ambiental, a efectos de facilitar y fortalecer el cumplimiento de lo establecido por el artículo 22 de la Ley General del Ambiente, por parte de las entidades aseguradoras, en virtud de que los fallos judiciales que requieren el cumplimiento de tales requisitos.

Al respecto, se hace mención a la causa iniciada por la Fundación Medio Ambiente, y por otro lado, aquella promovida por NGN Asesores en Seguros contra ALBA Seguros. Recordemos que allí se hizo lugar a esa última demanda y se dispuso que todos los planes de seguro que brinden cobertura a la obligación prevista por el artículo 22 de la LGA, deberán contener como requisitos inexcusables: a) la conformidad ambiental previa, otorgada por la Secretaría de Ambiente; y b) la acreditación por parte de las aseguradoras que pretendan ser autorizadas a brindar dicha cobertura, de contar con la capacidad técnica para remediar, mediante las modalidades previstas por la referida Resolución 999/2014 de Ambiente.

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