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Tras una tormenta, el GCBA indemnizará a un conductor por daños ocasionados en el motor de su vehículo

La Justicia condenó al GCBA a abonar una indemnización por los daños en un automóvil, ya que al transitar por una zona inundada, el motor debió ser reparado, tal como señala una nota del Diario Judicial.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad revocó parcialmente la sentencia apelada y, en consecuencia, condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a abonar al conductor la suma total de $49.328,15, comprensiva de los rubros reparación del vehículo y privación de uso.

El fenómeno ocurrió el pasado 19 de febrero del 2010, cuando un conductor realizó una demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) en concepto de indemnización por los daños sufridos en el automotor de su propiedad marca BMW modelo 2009.

En ocasión de retomar a su domicilio desde su lugar de trabajo, circulaba por una avenida cuando advirtió que el tránsito se encontraba detenido por la inundación que bloqueaba el paso; destacó que la lluvia era incesante, que intentando eludir dicha situación, dobló por la calle, un gran caudal de agua inundó la entrada de aire de su vehículo y el motor se detuvo completamente”, señaló el indemnizado.

Asimismo, el demandante agregó que «su automotor recién pudo ser retirado de la zona por el servicio de asistencia y acarreo hacia su domicilio, como consecuencia debió realizarle una «rectificación» del motor, con la sustitución de las piezas que habían quedado dañadas; que ante la falta de repuestos para efectuar dicha tarea en la plaza local, debió requerirlos del exterior, por lo que el auto recién pudo ser retirado del taller».

Sin embargo, el actor dijo: “si bien su automotor se encontraba asegurado contra terceros completo, dicha cobertura no comprendía los daños provocados por la inundación”.

El Juez de grado condenó al GCBA a abonarle al actor la suma de $24.664,07, tomando en cuenta el 50% de responsabilidad, con más los intereses. Para así decidir, luego de reseñar los hechos y analizar la prueba producida en autos, concluyó, en primer lugar, que «existen elementos probatorios suficientes como para tener por acreditada la existencia del hecho invocado en la demanda”.

El GCBA, en su calidad de titular de la acera -incluyendo bocas de tormenta, sistema pluvial de drenaje y escurrimiento de aguas- había incurrido en una omisión antijurídica en la medida en que no había cumplido con la obligación de adoptar las medidas de precaución para evitar que las precipitaciones causaran inundaciones para evitar el hecho”, señaló el juez tal como afirma una publicación en Diario Judicial.

En conclusión, los vocales tuvieron en cuenta que “conducir por las calles de la Ciudad, aunque sea por un lugar conocido, no implica aceptar un altísimo riesgo de dañosidad, ni que pueda considerarse temeraria la conducta que provocó un serio daño al motor del vehículo perteneciente a su patrimonio”.

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