Un final anunciado. Días atrás, el Juzgado Comercial 14, con la firma del Juez de la Nación Pablo Frick, declaró la disolución y liquidación forzosa de Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A.
«Atento al silencio guardado por la aseguradora frente a la notificación que se le cursó con fecha 30/10/2024, y habiendo vencido el plazo concedido a efectos de que desvirtúe el estado de cesación de pagos que le fue endilgado, encontrándose reunidos los requisitos para la declaración en quiebra de la compañía de seguros», se detallaba en los fundamentos del fallo (ver nota).
Fue la Res. SSN 324/20224 (ver nota), la que le había concedido el recurso de apelación interpuesto por dicha aseguradora mediante las presentaciones realizadas el 18 de junio pasado. A Caledonia Seguros primero se le inhibieron los bienes, y luego avanzó en la prohibición para que pueda celebrar nuevos contratos de seguro. Esas medidas respondieron a múltiples irregularidades: demora en el cumplimiento de sus obligaciones de pago de montos de condena derivados de sentencias judiciales firmes, registrar pedidos de quiebra en el marco de la Justicia Nacional en lo Comercial, nuevos incumplimientos de pagos de sentencias judiciales firmes, clasificación de «Deudor Irrecuperable» en la Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA, etc.
Ahora la novedad pasa por una nueva norma de la SSN, la presente Res. SSN 630/2024, que en línea con el fallo judicial explicado, resuelve revocar la autorización para operar oportunamente conferida a Caledonia Seguros. A esos fines, designa diferentes agentes como delegados liquidadores en la liquidación forzosa, aclarando que la medida es recurrible en los términos del artículo 83 de la Ley N° 20.091 en el plazo de cinco días hábiles.
En los fundamentos, se vuelven a detallar todas las irregularidades de peso vinculadas a la aseguradora, junto al fallo de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.