Las Sociedades de Productores Asesores de Seguros tienen una nueva obligación, que hasta ahora sólo recaía en las aseguradoras o reaseguradoras locales. La Superintendencia de Seguros de la Nación los incorporó al Sistema Informático denominado «BENEFICIARIO FINAL», el cual fue puesto en marcha oportunamente por medio de la Resolución SSN 816/18 de agosto del 2018.
De esta manera, los brokers deberán informar a la SSN (con carácter de declaración jurada) su estructura societaria y los sujetos que la componen, así como las personas humanas que ejercen el control real (directa o indirectamente) de las personas jurídicas (beneficiarios finales).
Por otro lado, deberán reportar los datos del conglomerado económico al que pertenecen, en caso que así sea.
A los fines operativos, el organismo de control aprobó el «Listado de datos a informar por las Sociedades de Productores de Seguros» y el «Instructivo de uso del sistema informático beneficiario final» (Anexos I y II) y se dispuso que las Sociedades de Productores deberán suministrar la información solicitada en el Anexo I a través del Sistema Informático «BENEFICIARIO FINAL» desde el sitio web https://login.ssn.gob.ar.
Tras cumplir ese paso, deberán remitir la declaración jurada generada por el citado Sistema Informático a través de la Plataforma Informática de Trámites a Distancia (TAD), desde el sitio web https://tramitesadistancia.gob.ar, ingresando al trámite «Beneficiario final de la SSN».
Otro aspecto a tener en cuenta es que deberán designar un responsable de carga de datos, quien deberá suministrar la información prevista de conformidad con el siguiente cronograma:
- Por una única vez, en el plazo de 30 días desde la publicación de esta Resolución (el 07/11/19); y
- Con una periodicidad anual, entre los días 1° y 15 del mes de julio, la cual revestirá carácter de declaración jurada.
En caso de modificaciones en la estructura societaria de las Sociedades de Productores Asesores de Seguros o de su grupo o conglomerado económico, ello deberá ser informadas dentro de los 30 días de ocurridos y que la inobservancia de alguno de los preceptos previstos las hará pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 59 de la Ley 20.091.
Vale decir que esta medida está en línea con lo dispuesto por las Recomendaciones 24 y 25 del GAFI, según las cuales los países deben tomar medidas para garantizar la transparencia y prevenir el uso indebido de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo y los Principios de Alto Nivel del G20 sobre transparencia.