El mercado asegurador tendrá cambios en su esquema de inversiones, como así también en lo que hace al plano impositivo. Las primeras cuestiones vendrían de la mano de una nueva resolución de la SSN, mientras que los aspectos tributarios dependerán de su tratamiento en el Congreso, a partir de un proyecto de ley que acaba de ingresar en la cámara baja y que se debatirá tanto en Diputados como en el Senado.
En el primer caso, el Superintendente de Seguros de la Nación adelantó que se vienen modificaciones en las opciones de inversión de las aseguradoras. Así como en la gestión Podjarny se eliminó el cuestionado inciso k, que preveía un menú limitado de instrumentos de inversión que en teoría apuntaban al desarrollo de las economías regionales y las inversiones productivas, ahora se apunta a restringir las posiciones de las aseguradoras en Lebacs, un instrumento altamente rentable (en torno al 28,75% anual) pero de horizonte cortoplacista.
En línea con los estándares internacionales, se busca que el mix de cartera sea a más largo plazo. Todo un desafío para el mercado, habida cuenta la importancia de tener resultados financieros lo más elevados posibles para compensar los históricamente deficitarios resultados técnicos.
Reforma impositiva (ACCEDER AL PROYECTO DE LEY)
En lo que hace a la faz impositiva, el proyecto de reforma elevado por el PEN al Congreso de la Nación estipula un cambio de relevancia: eliminar la eximición del pago del Impuesto a las Ganancias a las cooperativas y mutuales. Es un tema de largo debate en el sector, dado que desde las aseguradoras que son sociedades anónimas argumentaban condiciones fiscales desiguales, sobre todo teniendo en cuenta los fuertes players que siendo cooperativas y/o mutuales hoy lideran los rankings de producción.
Puntualmente, la iniciativa parlamentaria propone añadir (Art. 23) como último párrafo del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias: “La exención prevista en los incisos d) y g) no será de aplicación a los resultados provenientes de actividades de ahorro, crédito y/o financieras o de seguros y/o reaseguros –excepto las ART Mutual–, bajo cualquier modalidad –sea en forma propia o a través de terceros. En tales supuestos, no resultará de aplicación lo previsto por el artículo 29 de la Ley 20.321 para las entidades mutualistas”. Como se ve, solo las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo que son mutuales mantendrían la excepción de pagar Ganancias.
Respecto a los Impuestos internos, si bien en una primera mirada parecía que se venían cambios de fondos y nuevas cargas tributarias para el seguro, lo cierto es que el proyecto busca simplificar y concentrar en un solo plexo normativo, regulaciones que hasta ahora estaban diseminadas en diferentes leyes. Así, se mantiene el gravamen para la prima de seguros de un 1 por mil como tasa general, mientras que para el caso de las ART (seguros de accidente de trabajo) sigue siendo de 2,5%.
Y se mantienen las excepciones de ese pago que regían hasta ahora para los seguros agrícolas, los seguros de vida (individuales o colectivos), los de accidentes personales, entre otros.
Mercado de capitales, deducciones y ajuste por CER (ACCEDER AL PROYECTO DE LEY)
El otro proyecto que será tratado en el recinto de la Cámara baja es la reforma a la Ley de Mercado de Capitales. En realidad se trata de una iniciativa denominada Ley de Financiamiento Productivo que busca la creación de un nuevo régimen de financiamiento para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MiPyMEs”) y la modificación y actualización de varias leyes, entre ellas, la Ley 26.831 de Mercado de Capitales, la Ley 20.091 de Entidades de Seguros y su Control, la Ley 24.083 de Fondos Comunes de Inversión, la Ley 23.576 de Obligaciones Negociables, y la Ley 25.246 y sus modificaciones en lo que refiere a las personas obligadas a brindar información a la Unidad de Información Financiera (UIF).
El proyecto que se propone apunta a potenciar el financiamiento a las “MiPyMEs” y a lograr el desarrollo del mercado de capitales nacional buscando aumentar la base de inversores y de empresas que se financien en dicho ámbito, particularmente micro, pequeñas y medianas empresas.
En ese marco, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar el monto de las deducciones impositivas previstas en la Ley del Impuesto a las Ganancias para créditos y seguros de vida y retiro. A la vez, para desarrollar estos instrumentos, el proyecto plantea que se habilite el ajuste por inflación en las coberturas de vida y retiro.
Respecto a este último punto, se propone:
ARTICULO 32.- Las pólizas de seguros para casos de muerte, incluyan o no modalidades de capitalización, y los seguros de retiro en todas sus modalidades podrán actualizarse por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) según lo establecido en el artículo 27 del Decreto N° 905/2002, ratificado por el artículo 71 de la Ley N° 25.827 y por otros índices aprobados por la normativa vigente, sin que sea de aplicación para estos casos los artículos 7 y 10 de la Ley N° 23.928 y el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Finalmente, a través de una modificación al inciso 2 del artículo 24 de la Ley 20.091 el proyecto busca que el sector asegurador pueda brindar cobertura a operaciones de crédito financiero hipotecario, aunque los términos de la misma deberán ser reglamentados oportunamente por la SSN.
Como se pueden ver, debate y oficialización de por medio, son muchos y variados los cambios que se vienen para el mercado asegurador.