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Se elevó al Congreso el Proyecto de Ley de Seguro Automotor Obligatorio, con un Fondo de Garantía

Los senadores nacionales Federico Pinedo (PRO) y Maurice Closs (Frente Renovador) presentaron un proyecto de ley, propulsado desde la Superintendencia de Seguros de la Nación, a fin de regular el “aspecto social y ambiental del seguro automotor”.

A esos fines, esta iniciativa parlamentaria (VER PROYECTO) que el pasado 2 de mayo/19 ingresó para su tratamiento en la Comisión de Presupuesto y Hacienda, propone la creación de un Fondo Fiduciario de Garantía del Seguro Automotor, en el ámbito de la SSN.

¿Cómo se financiará?

Sobre un porcentaje a definir sobre el importe de las primas que paguen los asegurados para los seguros de los automotores y motovehículos. Ese dinero será recaudado por las aseguradoras como agentes de retención, liquidándose trimestralmente sobre los seguros directos, deducidas las anulaciones.

También se financiará, entre otros ítems, del recargo por falta de pago oportuno de los esos ingresos, que se devengará automáticamente y se calculará a razón del 2% mensual.

Este Fondo –cuyo Fiduciario será Nación Fideicomisos- se constituirá en forma permanente y estará exento del impuesto al cheque y de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales.

¿Cuál es el objetivo del Fondo?

Básicamente, indemnizar a las víctimas de accidentes de tránsito por los daños de lesiones y muerte de personas no transportadas, siempre que la responsabilidad civil le corresponda al dueño y/o guardián del vehículo. A esos fines, debe comprobarse la existencia de exclusión de cobertura que libere al asegurador; y el desconocimiento del autor del daño, únicamente en caso de fallecimiento de la víctima.

Así, este Fondo deberá indemnizar al tercero dañado y/o sus sucesores o derecho habientes, teniendo la posibilidad de repetir contra el asegurado, “exclusivamente cuando éste haya provocado el siniestro dolosamente o por culpa grave, en la medida y hasta el monto de la indemnización otorgada”.

¿Cómo es el procedimiento?

Según surge del proyecto, el reclamante de una indemnización para reclamos de Responsabilidad Civil Automotor, podrá presentar el reclamo directamente ante la aseguradora, acreditando su derecho y el daño, acompañando los elementos de prueba que disponga para justificarlos. De pasar 30 días hábiles sin alcanzar un acuerdo transaccional, previo a la reclamación de los interesados por vía judicial, se constituye la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el tercero reclamante, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación de carácter profesional de su contingencia e incapacidad. Para ello, el solicitante deberá someterse a la verificación de las lesiones a través de un Perito Médico Forense.

El dictamen médico debe ser notificado fehacientemente al reclamante y a la aseguradora. Pasados 30 días corridos sin alcanzar un acuerdo transaccional, quedará expedita a los interesados la vía judicial, conforme la legislación vigente.

En ese marco, la iniciativa prevé la creación del Registro de Peritos Médicos para Reclamos de Responsabilidad Civil Automotor en la órbita de la SSN, organismo que a su vez dispondrá la creación de un baremo, de actualización periódica, para su uso obligatorio para establecer los daños físicos reclamados en ocasión de un siniestro con intervención vehicular. A esos fines, se creará la Comisión Técnica Consultiva de la SSN, que estará conformada por 7 miembros permanentes, tanto del organismo como del mercado.

Seguro verde “obligatorio”

En su articulado, el proyecto modifica el artículo 68 de la Ley 24.449, redefiniendo los alcances del Seguro Automotor.

A su vez, propone la creación del Programa de Sustentabilidad Ambiental y Seguros (PROSAS), en el ámbito de la SSN, con el objeto de promover las inversiones en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes.

De esta manera, se busca convertir en ley una iniciativa (conocida como “seguro verde”) que viene llevando adelante la SSN hace varios meses. La misma prevé destinar el 10% de sus recursos al desarrollo de actividades tendientes a fomentar la cultura aseguradora, para lo cual se financiará con una contribución obligatoria de un porcentaje de las primas de seguro automotor, motos y camiones.

Recordemos que actualmente es de carácter optativa, y este proyecto de ley apunta a que sea obligatorio. La contribución (1%) estará cargo de las aseguradoras y será liquidada por la SSN para aplicar al pago de los aportes no reintegrables a otorgar a los emprendimientos de plantación de bosques o de enriquecimiento de bosques nativos. Se aclara en la iniciativa que será la Superintendencia de Seguros de la Nación la autoridad de aplicación del PROSAS en los aspectos relativos a la administración y transferencia de los recursos del programa y Secretaría de Agroindustria.

Fundamentos

En el proyecto de ley firmado por Pinedo y Closs se explica que la iniciativa busca “garantizar la cobertura de las indemnizaciones a las víctimas de accidentes de tránsito en casos de exclusión de riesgo del asegurador y jerarquizar el programa conocido como Seguro Verde, institucionalizándolo por Ley”.

Para sus autores, se trata de una iniciativa que “pretende satisfacer una emergente necesidad de amparo legal que se verifica, cotidianamente, en casos puntuales aunque cada vez más reiterados, del creciente universo de accidentes que acontecen con intervención de automotores en el que se  afecta a terceros completamente ajenos a la relación de dominio o guarda que existe entre el propietario o titular del vehículo en cuestión”.

Esto se debe a que hoy en día la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil para los automotores y motovehículos no alcanza a cubrir, o al menos no con la claridad que demanda la seguridad jurídica pretendida, aquellas contingencias generadas por accidentes en que intervienen conductores asegurados cuyo dolo o culpa grave ocasiona daños a los bienes o a la integridad individual de terceros.

La falta de cobertura en materia de accidentes de tránsito para las víctimas no transportadas es una problemática de larga data”, advierten.

En ese sentido, el Fondo Fiduciario de Garantía del Seguro Automotor “busca generar la garantía adecuada para la cobertura de las indemnizaciones, cuando fuera correspondiente, aún en casos de exclusión de riesgo, cuando el Fondo podrá incluso repetir contra el asegurado por su conducta dolosa o culposa grave”.

En compensación por el eventual desequilibrio que convencionalmente puede suponer esa cobertura en la relación entre asegurador y asegurado/tomador (ya que las hipótesis cubiertas serían las ocasionadas por el dolo o culpa grave de éste último), se pretende “establecer excepcionalmente para estos casos la subrogación del asegurador en los derechos del tercero contra el asegurado, hasta el monto de la indemnización abonada, permitiendo la posibilidad de repetir de su contratante lo pagado por las consecuencias perjudiciales de su reprochable conducta dolosa o gravemente culposa”.

Así, esta modificación se alinea a la protección de los terceros damnificados que se viene adaptando en la experiencia internacional.

Esta es una herramienta legislativa que actualiza el aspecto social y ambiental del seguro automotor que busca internalizar en el seguro, los verdaderos costos que implica para el asegurado, los transportados, los no transportados y el ambiente, la circulación vehicular”, concluyen Pinedo y Closs en sus fundamentos.