Con vigencia a partir del 9/04/2018, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dispuso que se deberá constituir una Comisión Médica y/o Delegación por cada una de las cabeceras judiciales creadas por la Ley Provincial de Buenos Aires N°5.827. En ese sentido, se determinó que sean 10 las Comisiones Médicas de la Ley N°24.241 y 17 Delegaciones para todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.Es decir, un total de 27 sedes médicas en todo el territorio bonaerense.
Las referidas Delegaciones de las Comisiones Médicas podrán cumplir las mismas funcionesque las Comisiones Médicas.
Para iniciar cualquier tipo de trámite ante las Comisiones Médicas, las partesdeberán solicitar, a opción del trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al domicilio realdel trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del trabajador o del domicilio laboral donde habitualmenteaquel se reporta.
Ver Anexo con los asientos de las Comisiones Médicas y Delegaciones de la Provincia de Buenos Aires.
Recordemos que la Comisión Médica, es la instancia administrativa, obligatoria, previa y excluyente, a la que debe asistir un trabajador que sufre un accidente laboral o una enfermedad profesional. En ese ámbito, el trabajador con el debido patrocinio letrado, puede solicitar la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo.
Según lo programado por la SRT, para finales de 2018, el 93% de los bonaerenses tendrán una comisión médica a menos de 50Km de su domicilio o lugar de trabajo, mientras que el 69% de los trabajadores que viven en el conurbano bonaerense la tendrá a menos de 30 km.