Con la aprobación por parte de la Cámara de Diputados del proyecto de ley de Economía del Conocimiento se pone en marcha una nueva etapa para el sector. La norma aprobada ayer modifica a la Ley 27.506 sancionada en junio 2019 con amplio consenso político, nunca fue aplicada en términos prácticos.
El régimen busca promover a los emprendimientos vinculados a los servicios basados en el conocimiento y las actividades TIC, con incentivos fiscales a las empresas que inviertan en mejoras de servicios y productos, en capacitación e investigación y desarrollo, procurando a la vez impulsar las exportaciones. Un análisis realizado por KPMG, red global de firmas de servicios profesionales que ofrece servicios de auditoría, expresa que se beneficia a la industria del software, producción audiovisual, biotecnología, bioinformática, ingeniería genética, nanociencia, industria aeroespacial y satelital, ingeniería nuclear, entre muchas otras.
El régimen de promoción estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2029. Entre otros aspectos que define la norma, podrán adherirse las empresas constituidas en la Argentina o habilitadas a trabajar en el país y deberán acreditar que el 70 por ciento de su facturación del último año esté vinculada a las actividades promovidas. Existe también la posibilidad que ciertos emprendimientos nuevos que no tengan facturación podrán incorporarse al régimen promocional si acreditan el desarrollo de actividades promovidas aplicando en forma intensiva tecnología e innovación en sus productos o servicios.
“Se aprobó una nueva Ley de Economía del Conocimiento, esperemos que finalmente se de operatividad al régimen que pretendía extender virtuosamente en el tiempo y en el alcance al que fuera su antecesor, probado promotor de las exportaciones y creación de puestos de trabajo de la industria del software. Si bien es motivo de celebración, la dilación ocurrida y los recortes de beneficios dispuestos atentan contra ese espíritu y, en suma, contra el éxito de un proyecto sobre el que sin distinción política se consideró esencial para el desarrollo del país”, opina Vivian Monti, Socia a cargo de Tecnología, Medios y Telecomunicaciones KPMG Argentina.
Otros aspectos de la Ley
- La nueva normativa ofrece ciertas ventajas para las Pymes, sobre todo en lo que refiere a los requisitos de acceso, creando umbrales diferenciales según se traten de micro y pequeñas o medianas empresas. No obstante ello, se genera una mayor carga burocrática para la inscripción -se deben presentar certificados de libre deuda de obligaciones fiscales, laborales, previsionales y gremiales (esto último resulta una novedad)- que puede repercutir en una importante barrera de acceso en términos prácticos (por ejemplo, no todos los sindicatos tienen sistemas informatizados de recaudación, y es probable que se inicien fiscalizaciones que incluyan los últimos 5 años de actividad antes de otorgar un certificado de libre deuda).
- Asimismo, prevé que los requisitos serán revalidados en forma bianual, con umbrales incrementales que serán definidos por la Autoridad de Aplicación.
- Se han eliminado o limitado algunos beneficios que redundan en un perjuicio para los exportadores (lo que resulta algo contradictorio con uno de los pilares que fundamenta la creación del régimen de promoción, que es fomentar las exportaciones, generar divisas y atraer inversión extranjera directa), por ejemplo, al no permitirles computar como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias las retenciones sufridas por Impuestos Análogos pagados en el exterior. Adicionalmente se vuelve al esquema que existía en la Ley de Promoción de Software (LPS) de obtener un bono de crédito fiscal equivalente al 70% de las contribuciones efectivamente pagadas por el personal promovido, que puede ser utilizado para pagar IVA, es intransferible y vence a los 24 meses. Esto perjudica especialmente a las empresas exportadoras que no deben ingresar IVA por sus ventas al exterior. El texto de la ley intenta salvar este perjuicio, aunque en muchos casos sea insuficiente, permitiendo utilizar una porción del bono de crédito fiscal para el pago de Impuesto a las Ganancias, solo en un porcentaje no mayor a la proporción de exportaciones informado durante la inscripción.
- Además, se elimina la estabilidad fiscal prevista originalmente en la Ley 27.506, que implicaba que el beneficiario no podía ver incrementada su carga fiscal total mientras dure el régimen promocional (31/12/2029). En la nueva norma se habla de “estabilidad de beneficios”. Asimismo, la reducción de la tasa de Impuesto a las Ganancias será solo sobre los ingresos promovidos, y en escala (las Micro y Pequeñas empresas tendrán un 60% de reducción de la tasa de Impuesto a las Ganancias; las empresas Medianas tendrán un 40% de reducción, y las empresas Grandes sólo un 20% de reducción)
- En cuanto a las empresas beneficiarias de la Ley de Promoción de Software, el texto elimina el beneficio que otorgaba la redacción original de la Ley 27.506 al no permitirles gozar de la reducción de la tasa de impuesto a las Ganancias para los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2020 (que en general están en curso). Esto implica que, en términos de impuesto a las Ganancias, habrá un año fiscal (el año de transición entre el fin de la LPS y la entrada en vigencia de la nueva LEC) que no gozará de beneficio alguno.
- Adicionalmente, el nuevo texto les prohíbe transferir el stock de Bonos de Crédito Fiscal acumulados que podrían acarrear desde el fin de la vigencia de la LPS (algo que sí les permitía la Ley 27.506 original). –